Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 15 de Diciembre de 2021, expediente CNT 042089/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA Nº

EXPEDIENTE NRO.: 42089/2014

AUTOS: “DE GREGORIO, G.c.A.D. ARGENTINA

SA s/ DESPIDO

VISTOS

Y CONSIDERANDO

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia, que desestimó

íntegramente la pretensión actoral, se alza la señora De Gregorio; la entidad accionada contesta agravios. Los abogados de A.D. Argentina SA y el perito contador apelan la cuantía de los honorarios regulados a su favor, por entenderla reducida.

II) Se encuentra fuera de debate en el sub examine que la señora De Gregorio se desempeñó a las órdenes de A.D.A.S.,

como vendedora de indumentaria en el local ubicado en la calle Arenales 1726 de esta Ciudad, entre el 18/4/2011 y el 27/12/2013, cuando fue despedida sin causa. No se controvierte, tampoco, que el 15/10/2013 la pretensora comunicó que se encontraba en estado de gravidez y denunció como fecha probable de parto el 30/5/2014; ni tampoco que la entidad demandada, al despedirla, le hizo saber que ello se debía al cierre total del establecimiento.

III) Cuestiona la señora De Gregorio que en la anterior sede no se hiciera lugar a su reclamo por horas extraordinarias. No tiene razón.

De acuerdo con el principio rector contenido en el artículo 377 del CPCCN, era deber de la accionante acreditar que trabajaba lunes y sábados de 10 a 18 hs., martes, miércoles y viernes de 10 a 20 hs., y los jueves de 12 a 20 hs., es decir la jornada de trabajo que denunció al demandar.

Tres fueron las testigos que declararon a propuesta de la señora De Gregorio: V.R.L. y L.O.P.. D.S. compareció únicamente como testigo de reconocimiento.

La primera, que dijo haber sido compañera de trabajo de Fecha de firma: 15/12/2021 la reclamante, afirmó que no recordaba cuál era el horario de trabajo de la actora, que Alta en sistema: 16/12/2021

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

tenían que hacer 9 horas diarias

, y que trabajaron todas hasta la misma fecha porque “el local cerró porque no entraban las importaciones”, que eso “se los decía...

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