Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 11 de Mayo de 2016, expediente FSM 063005089/2012/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 63005089/2012/CA1 – Orden 12.076 GREGORIO, ANGÉLICA c/ A.N.SE.S. s/REAJUSTES VARIOS Juzgado Federal de Mercedes – Secretaría Civil N° 3 San Martín, 11 de mayo de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fs. 101/103vta., que rechazó la excepción de extemporaneidad. Los agravios fueron contestados (cfr. fs. 105/105vta., 106/110vta., 112, 113/116vta. y 117; Art. 246, CPCC).

Cabe recordar que los jueces no están obligados a seguir todas las argumentaciones invocadas por las partes, sino sólo aquellas conducentes para la decisión del litigio (Fallos, 258:304, 291:390, entre muchos otros). De modo que se atenderán en el presente decisorio todos los argumentos esenciales y trascendentes para dirimir el conflicto.

Del expediente administrativo N° “024-23-

04214346-4-357-000001 –Caso Badaro-”, que corre por cuerda, surge que la denegación del pedido de recálculo del haber previsional –efectuada por 1 Fecha de firma: 11/05/2016 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #11249383#152714149#20160513125502904 resolución RBO-G 01391/12- fue notificada al interesado en fecha 18 de julio de 2012 (según aviso de recibo de fs. 19/19vta.).

Entonces, toda vez que el inicio de demanda data del 7 de agosto de 2012, es claro que el plazo de caducidad de 90 días hábiles judiciales no había transcurrido aún (fs. 55vta.; Art. 15, ley 24.463; Art. 25.a, ley 19.549).

Luego, los agravios relativos a la extemporaneidad de la presente acción deben ser rechazados y la resolución impugnada confirmada (Art. 163.6, CPCC).

Por estos fundamentos y de conformidad con el Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, el...

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