Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 10 de Marzo de 2009, expediente 433/2008

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2009

Poder Judicial de la Nación AUTOS: "DI GREGORIO, A.C. c/ Poder Judicial de la Nación y otro

Amparo".-

doba, 10 de marzo de 2009.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: "DI GREGORIO, A.C. c/ Poder Judicial de la Nación y otro Amparo" (Expte. N° 433/2008), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos extraordinarios de apelación deducidos por la actora con fecha 16 de diciembre de 2008 (fs. 325/345) y 11 de febrero de 2009 (fs. 373/387vta.),

en contra de las resoluciones de este Tribunal de fecha 28 de noviembre de 2008 (fs.

268/271) y 22 de diciembre de 2008 (fs. 348/349vta.), respectivamente, a cuya íntegra lectura se remite.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 325/345 se agravia la recurrente en contra de la Sentencia de fecha 28 de noviembre de 2008 de este Tribunal que confirmó -por propios fundamentos- el USO OFICIAL

    rechazo in limine de la acción de amparo dispuesta en primera instancia, por entender que existe gravedad institucional al violar preceptos constitucionales; por configurarse cuestión federal suficiente fundada en el supuesto desconocimiento por parte de este Tribunal de cláusulas constitucionales (art. 14, 14 bis, 16, 17, 28, 31 y 33 de la Carta Magna), de convenciones internacionales y violación de los principios constitucionales tales como el derecho a trabajar, a mantener condiciones dignas y equitativas de labor, estabilidad laboral, derecho de propiedad, derecho de igualdad y derecho a la carrera judicial, entre otros; y por la existencia de arbitrariedad manifiesta al haberse ratificado la resolución de primera instancia.-

    Asimismo, a fs. 373/387 se queja la actora en contra de la Resolución de fecha 22 de diciembre de 2008 dictada por este Cámara que rechazó por formalmente improcedente el planteo de nulidad deducido por la accionante en contra de la resolución de fecha 25 de noviembre de 2008 mencionada precedentemente, alegando también la existencia de gravedad institucional, cuestión federal y arbitrariedad por falta de imparcialidad de los Jueces que emitieron dicha resolución, quienes a su entender se encontraban comprendidos en las causales de excusación previstas en los artículo 17 y 30

    del Código procesal Civil y Comercial de la Nación. En lo demás y por motivos de brevedad se remite a la lectura de los escritos aquí reseñados.-

  2. El señor F. de Cámara evacua la vista oportunamente corrida el día 19 de febrero de 2009 (fs. 391), señalando que nada tiene que observar en los términos del art. 257 del C.P.C.N..-

    Asimismo, el día 27 de febrero de 2009 el señor Presidente de Sala convoca a acuerdo de los señores Jueces intervinientes en autos para el día martes 3 de marzo del corriente año a las 12:30 horas para el estudio de los respectivos recursos extraordinarios deducidos por la actora (fs. 393), lo que...

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