Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Mayo de 2022, expediente FMP 026607/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de mayo de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: GREGORI, J.C. c/ ESTADO

NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS

ARMADAS Y DE SEGURIDAD, Expediente FMP 26607/2014, provenientes del Juzgado Federal N°2, Secretaría N°1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la sentencia de esta Alzada del 18/3/2022 que declaró

    desierto el recurso de apelación, la parte actora deduce recurso extraordinario.

    Corrido el traslado, y encontrándose en condiciones de ser resuelto, este Tribunal dictó la providencia de autos para resolver.

  2. Que, en primer término, deben ser mencionados los fundamentos por los cuales esta Cámara declaró la deserción por falta de fundamentación del recurso presentado por la demandada, a saber: “…de conformidad con lo dispuesto en los arts. 265 y 266 CPCCN, todo recurso debe ser fundado, es decir, que deberá contener una crítica concreta y razonada de las partes del pronunciamiento que se recurre, así como también se debe indicar, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen a la sentencia, mediante el desarrollo analítico de las cuestiones en debate, con argumentos jurídicos y fácticos que fueren pertinentes para desvirtuar los que sustentan el fallo (…) [que los fundamentos expuestos] no contienen una crítica concreta y razonada del pronunciamiento tal como disponen los citados artículos (…) [en efecto] los fundamentos plasmados por el magistrado en la sentencia recurrida, incluso en algunos pasajes de su libelo recursivo refiere a decisiones ajenas al presente proceso, lo que impide identificar en concreto la materia del agravio (…) [y asimismo] no resulta Fecha de firma: 06/05/2022

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    suficiente la mera invocación de precedentes de jurisprudencia , sin la indicación precisa, concreta, razonada y específica de los motivos que llevan al apelante a recurrir el decisorio [argumentos que en su conjunto] resultan a todas luces insuficientes para sustentar su disconformidad con lo obrado en primera instancia (…) y conduce a declarar desierto el recurso de apelación…”.

  3. Sentado lo anterior, y según lo normado por el art. 266 del CPCCN:

    Si el apelante no expresare agravios (…) o no lo hiciera dentro de la forma prescripta en el artículo anterior, el...

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