Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Mayo de 2022, expediente FMP 026607/2014/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
del Plata, de mayo de 2022.-
VISTOS:
Estos autos caratulados: GREGORI, J.C. c/ ESTADO
NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS
ARMADAS Y DE SEGURIDAD, Expediente FMP 26607/2014, provenientes del Juzgado Federal N°2, Secretaría N°1 de esta ciudad.-
Y CONSIDERANDO:
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Que contra la sentencia de esta Alzada del 18/3/2022 que declaró
desierto el recurso de apelación, la parte actora deduce recurso extraordinario.
Corrido el traslado, y encontrándose en condiciones de ser resuelto, este Tribunal dictó la providencia de autos para resolver.
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Que, en primer término, deben ser mencionados los fundamentos por los cuales esta Cámara declaró la deserción por falta de fundamentación del recurso presentado por la demandada, a saber: “…de conformidad con lo dispuesto en los arts. 265 y 266 CPCCN, todo recurso debe ser fundado, es decir, que deberá contener una crítica concreta y razonada de las partes del pronunciamiento que se recurre, así como también se debe indicar, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen a la sentencia, mediante el desarrollo analítico de las cuestiones en debate, con argumentos jurídicos y fácticos que fueren pertinentes para desvirtuar los que sustentan el fallo (…) [que los fundamentos expuestos] no contienen una crítica concreta y razonada del pronunciamiento tal como disponen los citados artículos (…) [en efecto] los fundamentos plasmados por el magistrado en la sentencia recurrida, incluso en algunos pasajes de su libelo recursivo refiere a decisiones ajenas al presente proceso, lo que impide identificar en concreto la materia del agravio (…) [y asimismo] no resulta Fecha de firma: 06/05/2022
Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
suficiente la mera invocación de precedentes de jurisprudencia , sin la indicación precisa, concreta, razonada y específica de los motivos que llevan al apelante a recurrir el decisorio [argumentos que en su conjunto] resultan a todas luces insuficientes para sustentar su disconformidad con lo obrado en primera instancia (…) y conduce a declarar desierto el recurso de apelación…”.
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Sentado lo anterior, y según lo normado por el art. 266 del CPCCN:
Si el apelante no expresare agravios (…) o no lo hiciera dentro de la forma prescripta en el artículo anterior, el...
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