Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 14 de Abril de 2016, expediente CIV 017788/2012

Fecha de Resolución14 de Abril de 2016
EmisorSALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 17788/2012 G J c/ P V S E B s/EJECUCION DE ALIMENTOS -

INCIDENTE Buenos Aires, de abril de 2016.- PM AUTOS Y VISTOS:

A fin de entender en la cuantía de los honorarios fijados en la anterior instancia, cabe recordar que, entre los derechos del martillero, indudablemente el más importante es el de percibir la retribución; esta es la llamada “comisión” (no es honorario en sentido estricto) y se trata de un arancel tasado de acuerdo con el servicio o con la obra profesional prestada y fijada “sobre el producido de la venta”, de acuerdo con lo estatuido con las normas del territorio donde se efectúa la subasta (conf. P.J.F.-P.G.M. “Honorarios judiciales”, T.2, pág.181).-

Ahora bien, la ley de martilleros dispone “si la venta no se llevara a cabo, la comisión se determinará sobre la base del bien a rematar”. Asimismo y de acuerdo a lo prescripto por el artículo 565 del Código Procesal, en supuestos como el de autos, en que el remate fue suspendido sin culpa del martillero, éste tiene derecho a una retribución proporcionada a la importancia de la labor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR