Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 21 de Diciembre de 2021, expediente CAF 013094/2020/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

13094/2020

GREEN STYLE SA c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-

SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y

GESTION COMERCIAL EXTERNA Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR

(AUTONOMA)

Buenos Aires, de diciembre de 2021.-FV

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que mediante la resolución de fojas 417 (conf.

    constancias digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo), el juez de la instancia anterior hizo lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia, ordenó a la Dirección General de Aduanas que se abstuvieran de requerir a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”,

    conforme la Resolución Conjunta General 4185-E/2018, como así también lo dispuesto en las Resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción Nros. 523-E/2017 y 5/18, y Nº 1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa y sus modificatorias.

    Asimismo, dispuso que –en el caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables– permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en las solicitudes en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) Nros.

    20073SIMI111487R, 20073SIMI112516L, 20073SIMI125235N y 20073SIMI097775H.

  2. Que contra esa resolución, el Fisco Nacional apeló a fojas 425 y expresó agravios a fojas 427/431, que no fueron contestados.

    Asimismo, el Estado Nacional- Ministerio de Desarrollo Productivo interpuso recurso de apelación a fojas 432 y expresó agravios a fojas 436/450, que fueron no replicados.

    Fecha de firma: 21/12/2021

    Alta en sistema: 22/12/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

  3. Que a fojas 455/550, la parte actora informó que la mercadería objeto de las solicitudes Nros. 20073SIMI111487R,

    20073SIMI112516L y 20073SIMI097775H había sido despachada a plaza;

    mientras que la SIMI Nº 20073SIMI125235N había sido anulada conforme surgía de la documentación acompañada.

  4. Que, por su parte, el Estado Nacional- Ministerio de Desarrollo Productivo manifestó a fojas 554 que “…teniendo en cuenta lo informado por la contraria y el despacho a plaza de la mercadería comprendida en las licencias de importación identificadas con los números 20073SIMI111487R, 20073SIMI112516L, 20073SIMI125235N y 20073SIMI097775H, esta parte considera que debe declararse inoficioso el tratamiento de los recursos planteados, con costas a la contraria”.

  5. Que, en este estado de las actuaciones, cabe recordar que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al...

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