Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 19 de Marzo de 2019, expediente CIV 035900/2015/CA002

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 35900/2015/CA002 “GREEN, MARÍA DEL CARMEN Y OTRO C/ CAMPBELL Y ORMA, PERLA CAMPBELL DE TARULA Y OTROS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” (PC)

Expte. n° 35900/2015 (J. 57)

Buenos Aires, 19 de marzo de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por 480 por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires –fundado a fs. 482/488 y contestado a fs. 492/498 por la parte actora–, contra la resolución de fs. 477/479, en la cual la magistrada de primera instancia rechazó la excepción de incompetencia.

  2. El recurrente considera que, como los sepulcros son bienes de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las actuaciones deben tramitar en el Fuero Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad, que conoce –de acuerdo con lo que dispone el artículo 2 del Código Contencioso Administrativo de la Ciudad– en todas aquellas causas en que las autoridades administrativas locales sean parte, cualquiera sea su basamento o génesis, se debatan temas del ámbito público o privado.

  3. En primer lugar, cabe recordar que la determinación de la competencia comprende, principalmente, el análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, apreciado en forma objetiva, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida, y sobre la base de los hechos expuestos en la demanda (esta Sala, R. 592.517, del 29/12/11; íd., R. 132.683, del 20/9/93; íd., R. 156.861, del 21/11/94). Ello, claro está, siempre que la relación invocada o la apreciación de los hechos no sea arbitraria, o esté en pugna con los elementos obrantes en autos.

    Fecha de firma: 19/03/2019 Alta en sistema: 29/03/2019 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #27081689#227330119#20190320124539234 En similares términos se ha dicho que, a los fines de la adjudicación de la competencia, es preciso estar a los términos de la pretensión deducida en la demanda, tanto en lo que hace a la esencia jurídica del acto, como de los sujetos comprometidos, prescindiendo de la viabilidad de la solicitud propuesta y aun del tipo de proceso elegido en la formulación de la pretensión (Palacio, Lino E., Derecho Procesal Civil, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, t. II, ps. 367 y ss.; esta S., R. 594.072, del 14/3/12; íd. 604.893, del 10/9/12; íd. R. 13.963, del 24/10/89; íd., R. 59.766, del 16/3/90, entre otros).

  4. En primer lugar, debe advertirse que si nos atenemos a los hechos...

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