Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 19 de Marzo de 2019, expediente CIV 035900/2015/CA002
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 35900/2015/CA002 “GREEN, MARÍA DEL CARMEN Y OTRO C/ CAMPBELL Y ORMA, PERLA CAMPBELL DE TARULA Y OTROS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA” (PC)
Expte. n° 35900/2015 (J. 57)
Buenos Aires, 19 de marzo de 2019.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por 480 por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires –fundado a fs. 482/488 y contestado a fs. 492/498 por la parte actora–, contra la resolución de fs. 477/479, en la cual la magistrada de primera instancia rechazó la excepción de incompetencia.
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El recurrente considera que, como los sepulcros son bienes de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las actuaciones deben tramitar en el Fuero Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad, que conoce –de acuerdo con lo que dispone el artículo 2 del Código Contencioso Administrativo de la Ciudad– en todas aquellas causas en que las autoridades administrativas locales sean parte, cualquiera sea su basamento o génesis, se debatan temas del ámbito público o privado.
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En primer lugar, cabe recordar que la determinación de la competencia comprende, principalmente, el análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, apreciado en forma objetiva, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida, y sobre la base de los hechos expuestos en la demanda (esta Sala, R. 592.517, del 29/12/11; íd., R. 132.683, del 20/9/93; íd., R. 156.861, del 21/11/94). Ello, claro está, siempre que la relación invocada o la apreciación de los hechos no sea arbitraria, o esté en pugna con los elementos obrantes en autos.
Fecha de firma: 19/03/2019 Alta en sistema: 29/03/2019 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #27081689#227330119#20190320124539234 En similares términos se ha dicho que, a los fines de la adjudicación de la competencia, es preciso estar a los términos de la pretensión deducida en la demanda, tanto en lo que hace a la esencia jurídica del acto, como de los sujetos comprometidos, prescindiendo de la viabilidad de la solicitud propuesta y aun del tipo de proceso elegido en la formulación de la pretensión (Palacio, Lino E., Derecho Procesal Civil, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, t. II, ps. 367 y ss.; esta S., R. 594.072, del 14/3/12; íd. 604.893, del 10/9/12; íd. R. 13.963, del 24/10/89; íd., R. 59.766, del 16/3/90, entre otros).
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En primer lugar, debe advertirse que si nos atenemos a los hechos...
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