Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 6 de Marzo de 2023, expediente COM 011895/2022/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
11895/2022 - GREEN LEAF FARMS INTERNATIONAL INC. Y OTRO c/
GREEN LEAF FARMS S.A. s/ORDINARIO
Juzgado N°15 - Secretaría N°29
Buenos Aires,
Y VISTOS:
-
La demandada apeló la resolución de fojas 221 que desestimó la excepción de arraigo opuesta por su parte a fojas 212.
Su memorial de agravios corre agregado a fojas 229/230 y mereció
la respuesta de su contraria de fojas 232/239.
La Sra. Fiscal General ante esta Cámara dictaminó en los términos que surge de fojas 243.
-
El arraigo ha sido definido como “…la garantía que debe prestar el actor que no tiene domicilio en el país, ni bienes en éste, cuando el demandado lo opone como defensa, y pretende asegurar el pago de los gastos del proceso frente a la eventualidad de su resultado…” (conf.
G., O., “Tratado de Derecho Procesal Civil”. t. II, pág. 173, ed.
J., Bs. As., 2020).
Esta defensa, de carácter dilatoria y apreciación restrictiva, se encuentra regulada en el artículo 348 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que establece “Si el demandante no tuviere domicilio ni bienes inmbuebles en la República, será también excepción previa la del arraigo por las responsabilidades inherentes a la demandada”.
Fecha de firma: 06/03/2023
Alta en sistema: 07/03/2023
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B
Ahora bien, este Tribunal considera que en la actualidad, este artículo ha quedado tácitamente derogado por el artículo 2610 del Código Civil y Comercial de la Nación que dispone que los ciudadanos y los residentes permanentes en el extranjero gozan del libre acceso a la jurisdicción para la defensa de sus derechos e intereses, en las mismas condiciones que los ciudadanos y residentes permanentes en la Argentina; y ninguna caución o depósito, cualquiera sea su denominación, puede ser impuesto en razón de la calidad de ciudadano o residente permanente en otro Estado, igualdad de trato que se aplica a las personas jurídicas constituidas,
autorizadas o registradas de acuerdo a las leyes de un Estado extranjero (ver Kielmanovich, J.L., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado”, Tomo II, pág 41/42, ed. A.P., Bs. As.,
2015; en similar orientación U., M.E., “Derecho Internacional Privado”, págs. 266/268, ed. La Ley, Bs. As., 2016; M., P.R. “La excepción de arraigo luego del código civil y comercial” La Ley, 31/08/2017
y sus numerosas citas; C.. Sala D, in re “Pere Group S.R.L. c/
Imaginais S.R.L. s/ ordinario” del 22/12/2022; ídem, in re, “Romano, M.L. c/ Ideas y Concepto S.A. s/ ordinario” del 01/11/2018; Sala A, in re,
S.M.R., S.G. c/ Design Suite Buenos Aires S.A. y otro s/ ordinario
del 19/12/2016; ídem,in re, “Posco Daewoo Corporation c/
Ambassador Fueguina S.A. s/ ejecutivo”...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba