Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 6 de Marzo de 2023, expediente COM 011895/2022/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

11895/2022 - GREEN LEAF FARMS INTERNATIONAL INC. Y OTRO c/

GREEN LEAF FARMS S.A. s/ORDINARIO

Juzgado N°15 - Secretaría N°29

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. La demandada apeló la resolución de fojas 221 que desestimó la excepción de arraigo opuesta por su parte a fojas 212.

    Su memorial de agravios corre agregado a fojas 229/230 y mereció

    la respuesta de su contraria de fojas 232/239.

    La Sra. Fiscal General ante esta Cámara dictaminó en los términos que surge de fojas 243.

  2. El arraigo ha sido definido como “…la garantía que debe prestar el actor que no tiene domicilio en el país, ni bienes en éste, cuando el demandado lo opone como defensa, y pretende asegurar el pago de los gastos del proceso frente a la eventualidad de su resultado…” (conf.

    G., O., “Tratado de Derecho Procesal Civil”. t. II, pág. 173, ed.

    J., Bs. As., 2020).

    Esta defensa, de carácter dilatoria y apreciación restrictiva, se encuentra regulada en el artículo 348 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que establece “Si el demandante no tuviere domicilio ni bienes inmbuebles en la República, será también excepción previa la del arraigo por las responsabilidades inherentes a la demandada”.

    Fecha de firma: 06/03/2023

    Alta en sistema: 07/03/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    Ahora bien, este Tribunal considera que en la actualidad, este artículo ha quedado tácitamente derogado por el artículo 2610 del Código Civil y Comercial de la Nación que dispone que los ciudadanos y los residentes permanentes en el extranjero gozan del libre acceso a la jurisdicción para la defensa de sus derechos e intereses, en las mismas condiciones que los ciudadanos y residentes permanentes en la Argentina; y ninguna caución o depósito, cualquiera sea su denominación, puede ser impuesto en razón de la calidad de ciudadano o residente permanente en otro Estado, igualdad de trato que se aplica a las personas jurídicas constituidas,

    autorizadas o registradas de acuerdo a las leyes de un Estado extranjero (ver Kielmanovich, J.L., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado”, Tomo II, pág 41/42, ed. A.P., Bs. As.,

    2015; en similar orientación U., M.E., “Derecho Internacional Privado”, págs. 266/268, ed. La Ley, Bs. As., 2016; M., P.R. “La excepción de arraigo luego del código civil y comercial” La Ley, 31/08/2017

    y sus numerosas citas; C.. Sala D, in re “Pere Group S.R.L. c/

    Imaginais S.R.L. s/ ordinario” del 22/12/2022; ídem, in re, “Romano, M.L. c/ Ideas y Concepto S.A. s/ ordinario” del 01/11/2018; Sala A, in re,

    S.M.R., S.G. c/ Design Suite Buenos Aires S.A. y otro s/ ordinario

    del 19/12/2016; ídem,in re, “Posco Daewoo Corporation c/

    Ambassador Fueguina S.A. s/ ejecutivo”...

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