Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 18 de Marzo de 2022, expediente COM 013167/2016/CA002

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 13.167 / 2016

GREEN ERNESTO BERNARDO S/SUCESION AB INTESTATO c/

BELGRANO DAY SCHOOL S.A. s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 18 de marzo de 2022.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron M.M.V. de G. y S.S.G., por sí y en carácter de co-administradoras del proceso sucesorio de E.B.G., el decreto de fd. 223, por el que, frente al pedido de que procediera a la convocatoria a asamblea solicitada en el escrito de inicio, se proveyó que debía aguardarse a que se arribara a una decisión final y firme sobre ciertas cuestiones que se hallarían planteadas en los autos “G.E.B. y Otros s/ Sucesión Ab-Intestato” (N°15948/2003), en torno a la autorización concedida a las administradoras para la convocatoria referida.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en la presentación digital obrante en fd. 235/237, siendo respondidos en fd. 243/245.

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe referir que del examen de las constancias físicas y digitales del expediente resulta que:

    i) M.M.V. de G. y S.S.G., en carácter de “coadministradoras conjuntas definitivas” de los bienes involucrados en el proceso sucesorio de E.B.G. promovieron las presentes actuaciones, a efectos de que se dispusiera la convocatoria a asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad Belgrado Day School SA, con el siguiente Fecha de firma: 18/03/2022

    Alta en sistema: 21/03/2022

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    orden del día: a) elección de directores titulares y suplentes, previa fijación del número por tres ejercicios; b) elección de síndico titular y suplente; c) designación de dos accionistas para firmar el acta (fs. 44/49). Indicaron que el causante era titular del 67% del paquete accionario de la sociedad mencionada.

    El juez de grado rechazó la pretensión en razón de no encontrarse inscripta la declaratoria de herederos, por lo que no había forma de establecer si cada uno de ellos devenía en titular de la cantidad de acciones necesarias para ejercer una acción como la presente. Al respecto, añadió que la administración conjunta de los herederos lo era en beneficio de todos ellos, quienes no eran actualmente accionistas de la sociedad por la falta de inscripción de la declaratoria en los libros sociales del ente, lo que obstaba reconocerles ese carácter. Así, concluyó en que hasta tanto no se procediera con dicha inscripción, las administradoras no podían solicitar una convocatoria a asamblea.

    Esa decisión fue revocada por esta S. en el...

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