Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 26 de Diciembre de 2022, expediente CIV 012863/2021/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

12863/2021

GRECO, SEBASTIAN ALEJANDRO Y OTRO c/ FRIGERIO DE

YACOPINO, I.G. Y OTRO s/CONSIGNACION DE

LLAVES

Buenos Aires, de diciembre de 2022.MG

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver los recursos de apelación deducidos por los demandados contra el decisorio de fecha 13/12/21 que dispuso “…En atención a las constancias de la causa, y habiéndose agotado el objeto del presente proceso con la entrega de las llaves que se dejó

asentada en la nota de fecha 8/7/21, fs. 122, entiendo que la pretensión tuvo favorable acogida y por lo tanto, las costas del proceso deben serle impuestas a la demandada, que no acreditó en autos actividad alguna desplegada con anterioridad, a fin de facilitar la devolución de la tenencia del bien por parte de la parte actora…”.

El memorial obra agregado con fecha 15/12/21 y respondido con fecha 12/10/22.

En el caso, la parte actora inició demanda por consignación de llaves contra I.G.F. de Yacopino y contra R.D.S. en relación al inmueble alquilado sito en la calle Bahía Blanca Nro.3226 Planta Baja depto “2” de esta Ciudad de Buenos Aires.

Del contrato de locación que uniera jurídicamente a las partes integrantes del presente litigio se desprende que dicha firma Fecha de firma: 26/12/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

“R.D.S., representada en ese acto por su presidente Sra.Irma G.F. de Y., dio en locación el inmueble señalado y en las condiciones allí acordadas (véase contrato digitalizado con el escrito de inicio).

Esto es, que la Sra.Frigerio de Y. no actuó en esa contratación de forma personal, sino que lo hizo como presidente de la firma que en aquel entonces representaba en tal carácter y por eventual mandato de sus socios.

En función de ello, y amén de que dedujo excepción de falta de legitimación pasiva al responder la acción encausad a su respecto (véase fs.91/92), lo cierto y concreto es que, la entrega voluntaria de las llaves de la propiedad, y decisión del magistrado de tener por culminado el proceso, claramente escapan a quien solo ejerció un acto jurídico determinado en representación de la mentada sociedad y no en su propio derecho. Por ende, la decisión deberá ser revocada en cuanto se impusieron las costas del proceso respecto de la co-demandada F. de Yacopino.

Por su incorrecta intervención, las costas deberán ser soportadas por la actora, quien no...

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