Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 10 de Septiembre de 2019, expediente COM 014592/2000

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala E

GRECO OSCAR FRANCISCO Y OTRO C/ JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. S/

ORDINARIO

Y “JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A.Y OTROS C/ GRECO OSCAR

FRANCISCO Y OTROS S/ SUMARIO” (Expte. N° 14.592/00 y 70.706/01).

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E

GRECO OSCAR FRANCISCO Y OTRO C/ JOSE CARTELLONE

CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. S/ ORDINARIO

Y “JOSE

CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A.Y OTROS C/ GRECO

OSCAR FRANCISCO Y OTROS S/ SUMARIO

(Expte. N° 14.592/00 y 70.706/01) -Juzg.11 Sec.22- 13-14

Buenos Aires, 10 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

1. El Estado Nacional y J.C.C.C.S. interpusieron respectivamente a fs. 2589/2609 y a fs. 2612/2622 recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de este tribunal que obra a fs. 2548/2576 –aclarado a fs. 2628/2629-.

Corrido los pertinentes traslados, los recursos fueron respondidos a fs. 2632/2643 y fs.

2644/2658 por la actora.

    1. En el pronunciamiento en crisis -y su aclaratoria de fs. 2628/2629- este tribunal admitió

      parcialmente el recurso de J.C.C.C. S.A. con el alcance de modificar la sentencia de grado -descontando al monto de condena el porcentual del Fecha de firma: 10/09/2019

      Expte.N° 14592/00 y 70706/01 1

      Alta en sistema: 17/10/2019

      Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA

      Firmado(ante mi) por: F.J.T., SECRETARIO DE CÁMARA

      GRECO OSCAR FRANCISCO Y OTRO C/ JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A. S/

      ORDINARIO

      Y “JOSE CARTELLONE CONSTRUCCIONES CIVILES S.A.Y OTROS C/ GRECO OSCAR

      FRANCISCO Y OTROS S/ SUMARIO” (Expte. N° 14.592/00 y 70.706/01).

      precio cuyo cobro perseguía el litisconsorte J.B. y pesificando el importe resultante de acuerdo a los lineamientos emergentes del propio fallo- e imponer las costas de primera instancia a cargo de la demandada sustancialmente vencida y admitió el recurso del Estado Nacional con alcance de absolverlo, confirmando la imposición de costas por su orden que se dispuso en el punto en la sentencia de grado.

      b) El Estado Nacional alega que el fallo recurrido posee graves defectos de fundamentación que lo vuelven arbitrario y ocasiona a su parte un daño concreto y actual al colocarlo en una situación de gravedad, ya que al haber sido responsabilizada por la demora en la entrega de los paquetes accionarios se tornó pasible de una eventual demanda de la codemandada en su contra. Y,

      J.C.S., afirma que el Tribunal incurrió en un error que le causa un gravamen personal, concreto,

      actual y no derivado de su propia actuación, al pesificar la deuda reclamada mediante una fórmula que no se adecúa a la doctrina de reajuste equitativo que consagra el fallo “L..

      3. Ahora bien, el tribunal ha sostenido,

      en numerosos precedentes, que la vía extraordinaria es de carácter excepcional, es decir, que no se halla destinada a revisar pronunciamientos que deciden sobre cuestiones de hecho y de derecho común, privativa de los jueces de la causa y ajenas a la instancia extraordinaria, como las examinadas en la especie; argumento que resultaría suficiente para dirimir la cuestión en forma desfavorable Expte.N° 14592/00 y 70706/01

      Fecha de...

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