Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 17 de Abril de 2019, expediente CIV 019751/2015/CA002

Fecha de Resolución17 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

CIV 019751/2015/CA002 “GRECO, M. ÁNGEL

SALVADOR S/ SUCESIÓN AB-INTESTATO” (PC)

Expte. N° 19751/2015 (J. 6)

Buenos Aires, 17 de abril de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 226 por el Dr.

    O.J.R. –fundado a fs. 231/232– contra la resolución de fs. 225, en la que se mandó a llevar a delante la ejecución de sus honorarios más un interés calculado a la tasa activa del Banco Nación.

  2. El letrado, en su memorial, se agravia de la tasa establecida y pide la aplicación de una doble tasa activa de interés.

    En el caso, los honorarios del abogado fueron regulados bajo la vigencia de la ley 21.839 (fs. 82). Esta ley imponía, para los supuestos de mora, la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina.

    En ese contexto, dado que no se ha planteado la inconstitucionalidad de aquella normativa –ni tampoco la aplicación de la nueva ley de honorarios– y a que la tasa impuesta en la sentencia de fs. 225 es superior a la prevista en la ley bajo cuyos parámetros se regularon los honorarios, corresponde Fecha de firma: 17/04/2019

    Alta en sistema: 09/05/2019

    Firmado por: JUECES DE CAMARA,

    desechar las quejas que pretenden la fijación de una tasa todavía superior y confirmar, en consecuencia, la resolución en crisis.

  3. En mérito de lo expuesto, SE

    RESUELVE:

    Confirmar la resolución apelada. Sin costas, por no haber mediado oposición.

    N. a los...

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