Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 27 de Septiembre de 2011, expediente 17.984/11

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2011
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación Plata, 27 de septiembre de 2011.

AUTOS Y VISTOS: este expediente n° 17.984/11, S.I., caratulado: “G.M.S. c/ PAMI s/ Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal n° 2, de esta ciudad,

Secretaría n° 4;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión apelada y los agravios.

    1. El señor Juez de Primera Instancia hizo lugar a fs. 30/32 a la medida cautelar peticionada por la actora y “(…) ordenó al Instituto Nacional de Servicios para Jubilados y Pensionados INSSJP-PAMI, Delegación La Plata, que en el USO OFICIAL

      plazo de dos (2) días, entregue o arbitre los medios necesarios para que la accionante M.S.G. (DNI

      25.476.490), tenga a su disposición la medicación ACTEMRA

      (Tocilizumab) para cumplir con el tratamiento de la enfermedad denunciada –Artritis Psoriásica- según certificado de discapacidad e historia clínica agregada a los presentes.

      Dicho cumplimiento deberá hacerse efectivo en forma periódica de acuerdo a las prescripciones médicas, necesidades y modalidades del tratamiento referido y hasta tanto se dicte sentencia definitiva en los presentes actuados (…)”.

    2. Contra esta decisión el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. a fs.

      43/44vta. interpuso recurso de apelación.

    3. En sustancial síntesis los agravios del recurrente pueden exponerse de la siguiente manera: a) se le impone una fecha de entrega de muy difícil cumplimiento; b)

      la medicación solicitada no tiene indicación aprobada por el ANMAT, quien no autoriza el suministro de la droga pretendida para el tratamiento de “artropatía psoriásica” que padece la actora con sustento en que no solo no existe eficacia científicamente comprobada de que la droga en cuestión produzca mejorías sino que el suministro e ingesta de la misma podría producir efectos colaterales no deseados.

      En el punto

  2. del escrito recursivo, PAMI

    manifestó que más allá de la interposición del recurso,

    instruyó los medios pertinentes para el cumplimiento de la cautelar ordenada por el a quo.

    A fs. 46/48 vta. y fs. 50/51 la obra social acredita el cumplimiento de la medida cautelar acompañando acta de entrega de medicación por los meses de julio y agosto del corriente.

  3. Consideración de los agravios.

    1. Los presupuestos para el dictado de la medida cautelar.

      1.1. El dictado de medidas precautorias no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido,

      sino sólo de su verosimilitud; además el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual agota su virtualidad (“La Ley” 1996-C-434). En tal sentido,

      ha sido jurisprudencia reiterada que la procedencia de las medidas cautelares, justificadas, en principio, en la necesidad de mantener la igualdad de las partes y evitar que se convierta en ilusoria la sentencia que ponga fin al pleito, queda subordinada a la verificación de los siguientes extremos insoslayables: la verosimilitud del derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, recaudos que aparecen exigidos por el art. 230 del Cód. Procesal, a los que se une un tercero, establecido de modo genérico para toda clase de medidas cautelares, cual es la contracautela, contemplada en el art. 199 del Código de rito. Dichos recaudos aparecen de tal modo entrelazados que a mayor verosimilitud del derecho,

      cabe no ser tan exigente en la apreciación del peligro del daño y viceversa ("La Ley" 1996-B-732) cuando existe el rigor de un daño extremo e irreparable, el riesgo del fumus puede atemperarse (“La Ley” 1999-A-142).

      Poder Judicial de la Nación 2. Aplicación al caso de estos principios: el derecho a la salud de la actora.

      2.1. Las pautas que este Tribunal ha tenido en cuenta en casos anteriores relacionados al deficitario estado de salud y la urgencia de su atención para conceder anticipos jurisdiccionales, son las siguientes:

      2.2. “(E)l derecho a la salud es un derecho multidimensional y está dentro de...

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