Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 28 de Diciembre de 2017, expediente CCF 006840/2010

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 6840/10 -S.

  1. “GRECO MABEL y otros C/ TELEFONICA DE ARGENTINA s/ PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA”

Juzgado N° 2 Secretaría N° 3 En Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2017, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, el juez F.A.U. dice:

  1. La sentencia de fs. 350/356 y 369 desestimó las excepciones de falta de legitimación y prescripción opuestas por Telefónica de Argentina S.A; rechazó la demanda promovida por M.E.S., A.D.D., M.L.I., V.S.F., F.N.G., G.A.M. y S.N.B. e hizo lugar, parcialmente, a la demanda promovida por M.G., C. de la Fuente y A.M. contra la empresa Telefónica de Argentina S.A., en reclamo de la “íntegra reparación de los daños y perjuicios (…) al incumplir (…) la obligación normada en el art. 29 de la ley 23696 y no emitir ni pagar los bonos de participación en las ganancias allí previstos” (…) con más intereses (…)” y la “invalidez, inaplicabilidad al caso concreto e inconstitucionalidad del Decreto 395/92 (…)” –cfr. 71vta./72–.

    Para así decidir, el señor J. de primera instancia, consideró aplicable la doctrina de la Corte Suprema in re “Gentini” (Fallos 331:1815), en cuanto declaró

    inconstitucional el art. 4° del decreto 395/92 expresando que el mismo evidencia una clara extralimitación en la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo. Asimismo, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva al entender que el art. 29 de la 23.696 pone en cabeza del “ente a privatizar” la obligación de emitir los bonos de participación en las ganancias.

    Por otra parte entendió que, luego del informe de la experta, las fechas de ingreso de los coactores D´ A., F., I., S., G., B. y Montes, resultan ser posteriores a la de la firma del acuerdo general de transferencia, esto es el 8 de noviembre de 1990, razón por la que rechazó la demanda iniciada por dichos coactores.

    Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 22/02/2018 Firmado por: NAJURIETA - URIARTE, #16024008#193419070#20171228124157820 Aplicó el plazo de prescripción decenal y, en este sentido, entendió que la acción de los actores para percibir los bonos de participación en las ganancias no se hallaba prescripta respecto de las ganancias repartidas en los ejercicios societarios cerrados durante los diez años anteriores a la interposición de la demanda.

    De este modo, juzgó que la demandada debía ser condenada al pago de una suma de dinero representativa, aproximadamente, del lucro que habrían obtenido los demandantes si hubiesen contado con dichos títulos en tiempo propio con más los accesorios correspondientes, fijando las pautas para la etapa de ejecución de la sentencia. Finalmente, impuso las costas a la demandada.

  2. Este pronunciamiento fue apelado por ambas partes (cfr. fs. 358 y 360). La actora acompañó su expresión de agravios a fs. 373 y el recurso de la empresa telefónica fue fundado en el escrito de fs. 374/386, replicado por la contraria a fs. 388. Asimismo, a fs. 390, fue agregado el dictamen del señor F. General.

  3. La actora se queja de: a) el rechazo de la demanda iniciada por los actores M.E.S., A.D.D., M.L.I., V.S.F., F.N.G., G.A.M. y S.N.B. y b) la sentencia interpreta lo que la ley no dice, pues el artículo 29 de la ley 23.696 sólo exige la existencia de un PPP para que se genere la obligación de emitir bonos de participación en las ganancias “para el personal”.

    Telefónica de Argentina S.A. plantea sus agravios, los que pueden ser presentados del siguiente modo: a) la sentencia se equivoca al rechazar la falta de legitimación pasiva ya que omite que la ley 23.696 dependía de su reglamentación y que fue el Poder Ejecutivo el que reguló con carácter facultativo la...

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