Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 21 de Agosto de 2015, expediente CAF 024652/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA N° 24652/2015/CA1: GRECO JOSE FERNANDO C/ PNA S/

RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de agosto de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por disposición DJPM, AY1 Nº 715/2014 –y en lo que aquí interesa-, el señor Prefecto Nacional Naval impuso al Patrón de Pesca de Primera de la Marina Mercante Nacional J.F.G. una multa de $20.000 y suspensión de 5 días, por aplicación del art. 62 incs. b y c, de la ley 24.922 (fs. 163/164vta.).

    Le imputó haber navegado, los días 30 y 31 de mayo y 1º, 2 y 3 de junio de 2005 al mando del buque “Marbella”, en Zona Común de Pesca (ZOCOPES), Argentina–Uruguaya, a velocidades inferiores a los 6 nudos, en presunta infracción a la resolución 10/2000 de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (CTMFM), concordante con la ley 24.922

    Régimen Federal Pesquero–, circunstancia que había sido detectada mediante el sistema de posicionamiento satelital (fs. 1/12).

    Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta que, con los gráficos de posicionamiento satelital, se encontraba demostrado el ingreso del buque al mando del Patrón en la zona de veda establecida por resolución 7/97, modificada por resolución 10/00 (ambas del CTMFM), en la cual se encuentra prohibida la pesca con artes de arrastre de fondo por parte de buques pesqueros de cualquier tipo de más de 28 m de eslora máxima/total.

    Agregó que de los asientos efectuados en el libro diario de la navegación correspondientes a los días en cuestión, no se había registrado ningún inconveniente técnico en la propulsión o causas de fuerza mayor que obligara al buque a navegar a una velocidad por debajo de los seis nudos, y que, en los horarios de infracción, el buque se encontraba en “tareas de pesca” y “exploración”, existiendo en la oportunidad buen tiempo.

    Señaló que el art. 1º de la resolución CFP 1/02 prohibía en todas las zonas de veda la realización, entre otras, de tareas de pesca, y en el art. 3º se establecía que se reputaba de pleno derecho que el buque que navegara a una velocidad inferior a 6 nudos se encontraba pescando o en tareas de pesca.

    Fecha de firma: 21/08/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA N° 24652/2015/CA1: GRECO JOSE FERNANDO C/ PNA S/

    RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO En otro orden de ideas, indicó que la empresa armadora del buque se allanó, en razón de haber aceptado la responsabilidad en el hecho que se le atribuyó.

  2. ) Que, contra esa decisión, el sancionado...

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