Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 28 de Febrero de 2019, expediente COM 033325/1996

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 33325/1996 - GRECO HNOS. S.A. S/QUIEBRA S/ INCIDENTE DE PRONTO PAGO PROMOVIDO POR AGRICOLA PERGAMINO SRL s/QUIEBRA Juzgado n°26 - Secretaria n°51 Buenos Aires, 28 de febrero de 2019.

Y VISTOS:

  1. Apeló el Estado Nacional la sentencia de fs. 1269 que mandó llevar adelante la ejecución del crédito de autos. Sostuvo el recurso con la memoria de fs. 1280/1287 contestada a fs. 1291/1294. La Fiscalía de Cámara a fs. 1299 consideró que no debía dictaminar.

  2. Esta Sala resolvió el 19.03.2012, en esta misma causa y frente a un estadío similar al actual, que si bien es cierto que la normativa que dispone la consolidación de deudas del Estado Nacional es de orden público, ante el "dilatado" trámite para que el incidentista perciba el crédito que por derecho le corresponde, cupo apartarse de la referida vía administrativa y proceder a la ejecución judicial.

    Para así decidir se enumeraron las numerosas intimaciones que se cursaron al Estado Nacional y sus sistemáticos y reiterados incumplimientos. Se relató también que la posibilidad de la consolidación "...no significa una autorización al Estado para no cumplir con las sentencias judiciales, como si éste pudiera colocarse fuera de orden jurídico ni descarta la pertinencia de una intervención judicial tendiente al adecuado acatamiento de un fallo, en caso de irrazonable Fecha de firma: 28/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #21563490#224334347#20190301104816630 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B dilación en su cumplimiento..." resaltando que ello se había puntualizado en un decisorio anterior que data del 12.10.10, siendo que al día de tal pronunciamiento (marzo del 2012) el crédito permanecía impago. Para mejor ilustración se glosa en forma previa a este decisorio copia de la referida resolución que obra a fs. 1018/1019.

    Ahora bien, a 7 años de ello y aunque parezca una broma, el Estado Nacional continúa sin cumplir, ni reconstruir el expediente administrativo que se dijo extraviado como excusa de su pertinaz incumplimiento y resistiendo la orden de la Jueza de la anterior instancia, oponiendo defensas y dilaciones absurdas.

    No se ignora que la decisión de esta S. antes reseñada fue revocada por la CSJN (fs. 1074), mas esta S. volverá a resolver la cuestión como...

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