Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 27 de Marzo de 2017, expediente FRO 021820/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil-Int.. Rosario, 27 de marzo de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 21820/2016 “GRECO, F.C. c/ Medicina Esencial S.A. s/ Amparo contra actos de particulares” (del Juzgado Federal nº 2 de Rosario).

Vienen los autos a estudio a fin de resolver el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por la demandada (fs. 91/93 vta.), contra la Resolución del 01/09/2016 que declaró abstracto el pronunciamiento acerca de la pretensión deducida en el amparo, con costas a la demandada en su totalidad (fs. 89/90).

Rechazado el recurso de revocatoria y concedido el de apelación, se ordenó correr traslado a la contraria de los agravios expresados (fs. 94), los que fueron contestados (fs. 95/97). Elevadas las actuaciones a la Alzada (fs. 63) y recibidas en esta sala “B”, se ordenó el pase al Acuerdo (fs. 103/104).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Se agravió la demandada en cuanto sostuvo que se omitió

    aplicar la normativa especial que rige la materia, que regula aspectos procesales de la acción objeto de autos. Citó para ello el artículo 14 de la ley 16.986 en cuanto expresa que no habrá condena en costas si antes del plazo fijado para la contestación del informe a que se refiere el artículo 8, cesara el acto u omisión en se fundó el amparo.

    Alegó que en el caso el juzgador en el primer decreto del expediente dispone, que en primer término se oficie a la demandada para que esta informe si había procedido a autorizar la medicación requerida.

    Manifestó que contestó el referido oficio en tiempo y forma anoticiando al juez de ello.

    Adujo que posteriormente a fs. 91 la actora manifestó la satisfacción de su pretensión al haber recibido la totalidad de la medicación y solicitando que se declare abstracto el pedido inicial.

    Fecha de firma: 27/03/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #28504678#174628056#20170327082702118 Consideró que en los presentes no se trabó la litis, no fue necesario un debate o contienda sobre la cuestión traída por la actora, ni hubo un vencido, requisito exigido por el art. 14.

    Por ello señaló que resulta plenamente aplicable lo dispuesto por el art. 14 de la ley 16.986 al haber cesado el acto u omisión en que se fundó el amparo antes de que se trabe la litis, y aun con anterioridad a la contestación del oficio requerido por el...

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