Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 2 de Diciembre de 2022, expediente CAF 011588/2021

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

11588/2021 GRECO, E.P. c/ EN-AFIP-LEY

20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2022.-LR

Y VISTOS:

  1. ) Que el actor interpuso demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1°, 2°, 26, inciso i); 82,

    inciso c); 85 y 95 de la Ley N° 20.628, texto ordenado por Decreto N°

    824/19, y sus modificatorias y de cualquier otra norma que se dictare en concordancia respecto de su beneficio previsional.

    Requirió que se ordene a la demandada cesar tal retención y devolver las sumas retenidas en ese concepto por el período de los cinco años previos a la demanda.

    Solicitó que se declare la inconstitucionalidad del artículo 179 de la ley 11.683 y de la resolución del Ministerio de Economía y Producción [N° 314/04]”.

    Por último, pidió el dictado de una medida cautelar.

  2. ) Que mediante sentencia de fecha 20/10/2021 el Sr. Juez a quo a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11, de conformidad con los argumentos expuestos en el dictamen por el Ministerio Público, se declaró incompetente para conocer en la causa y ordenó la remisión de “las actuaciones a la Justicia Federal de La Plata a sus efectos”. Ello en virtud de que el domicilio del actor se encuentra “situado en la calle Pasteur N° 557,

    Avellaneda, Provincia de Buenos Aires”.

    Arribada la causa a la Justicia Federal de la Plata,

    el Sr. Juez de grado a cargo del Juzgado en lo Civil, Com. y Cont.

    Adm. Federal N° 4 mediante resolución de fecha 14/10/22 ordenó

    devolverla al tribunal preopinante, toda vez que “el acto impugnado Fecha de firma: 02/12/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    no se exterioriza ni tiene efectos directos en nuestra ciudad, sino que los mismos se producen en el domicilio del actor situado en la localidad de Sarandí, Avellaneda, por lo que resultaría competente el Juzgado Federal de Quilmes, órgano con jurisdicción territorial atribuida por ley (cfr. arts. 4 y 17 Ley N°16.986 y 4 y concs. del código de rito), quien siendo el juez natural del proceso se encontrará

    en mejores condiciones para resolver el pedido de medida cautelar”.

    Asimismo, invitó al titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11 del fuero a que, en caso de “compartir el criterio esgrimido, lo remita al Juzgado Federal de Quilmes”.

    El Sr. Juez preopinante mantuvo el criterio sostenido con fecha 20/10/21, y en tales condiciones vienen los autos a este Tribunal a efectos de dirimir la contienda negativa suscitada.

  3. ) Que el Sr. Fiscal General mediante su dictamen opinó que debería disponerse lo necesario para que el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11, que previno, reasuma la jurisdicción que declinó.

  4. ) Que ello así, en primer lugar cabe dejar a salvo el criterio reiteradamente expuesto por esta Sala en orden a la improcedencia de la declinatoria oficiosa de competencia por razón del territorio, en cuestiones patrimoniales (confr. in re “J.,

    G.C. y Otros c/EN-AFIP s/Dirección General Impositiva”, causa n° 1171/2021, sentencia del 16/4/2021, entre muchos otros), habida cuenta que al no haber mediado recurso de parte sobre tal decisión, la misma se encuentra firme y consentida.

    Sin perjuicio de ello y tomando debida razón de los motivos de la elevación de la causa a este Tribunal, corresponde únicamente decidir sobre la contienda negativa de competencia suscitada en autos.

  5. ) Que al respecto, cabe señalar que, para establecer la competencia corresponde atender, de modo principal, al Fecha de firma: 02/12/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA II

    relato de los hechos que el actor hace en su demanda y,...

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