Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 8 de Octubre de 2019, expediente CCF 013601/2002/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 13.601/2002/CA1 “G.D.S. y otros c/

Sindicación de Accionistas del PPP de Edenor S.A. y otro s/

proceso de conocimiento”

En Buenos Aires, a los 8 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la S. III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “G.D.S. y otros c/ Sindicación de Accionistas del PPP de Edenor S.A. y otro s/ proceso de conocimiento”, y de acuerdo con el orden de sorteo, el doctor R.G.R. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Comité

    Ejecutivo del PPP de Edenor S.A., rechazando la demanda interpuesta en su contra. Por otra parte, admitió la misma defensa articulada por el Estado Nacional, pero únicamente respecto del coactor Á.V.S., rechazándola –en cambio- en relación a los coactores D.S.G., R.R.V. y H.A.C.. Consecuentemente, condenó al Estado Nacional a abonarles a estos últimos las sumas resultantes de la liquidación a practicarse de acuerdo a las pautas que indicó. Ello, en concepto del valor de las acciones que deberían haber recibido los actores por su participación en el Programa de Propiedad Participada (PPP) relativo a la empresa Edenor S.A. Impuso las costas por su orden (fs.

    501/506).

    Contra dicho pronunciamiento se alzó el Estado Nacional a fs. 508/vta., recurso que fue concedido a fs. 509, fundado a fs.

    512/518 y cuyo traslado no mereció la réplica de su contraria.

    La demandada cuestiona la sentencia en cuanto declaró

    procedente el reclamo de los actores –con excepción de Ángel Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 09/10/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #16023865#245472325#20191009095807201 V.S.- de percibir el valor de las acciones que les habrían correspondido (fs. 513/515, primer agravio), de que no se haya tenido en cuenta el retiro voluntario del coactor C. (fs.

    515/516, segundo agravio) y el motivo de desvinculación de los actores (fs. 516/vta., tercer agravio) y del valor de las acciones (fs.

    516vta./517, cuarto agravio).

  2. A fin de tratar las cuestiones traídas a conocimiento y decisión de esta instancia revisora, estimo conveniente hacer referencia a los fundamentos tenidos en cuenta por esta S. en la causa Nº 2.052/00 “G.A.S. y otros c/ Ministerio de Economía y otros s/ proceso de conocimiento”, fallada el 4...

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