Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Marzo de 2009, expediente C 99315

PresidenteHitters-Kogan-pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 25 de marzo de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, K., P., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 99.315, "Greco Carmen E. contra Dirección Provincial del Registro de la Propiedad. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la excepción de prescripción incoada por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires y a la demanda promovida por la actora contra el tercero citado C.A.P..

Se interpuso, por la letrada apoderada de la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

1. En lo que interesa destacar para el embate traído, la Cámaraa quoconfirmó el fallo de origen que había hecho lugar a la excepción de prescripción opuesta y condenado a C.A.P. al pago de los daños causados.

Sostuvo para ello que la publicidad otorgada al acto de compraventa, acaecida con la inscripción en el Registro de la Propiedad el día 22 de marzo de 1994, importó el otorgamiento a la actora de una razonable posibilidad de información. Por ello, entendió, que tomando como punto de partida dicha fecha, al tiempo de la promoción del presente proceso de daños y perjuicios -26 de junio de 2006- la acción se encontraba prescripta.

Discrepó con el argumento de la apelante relativo a que el plazo en discusión debió retrotraerse a la época de la promoción del beneficio de litigar sin gastos, por encontrarse ello en franca colisión con lo normado en el art. 272 del Código Procesal Civil y Comercial. Aún así, en salvaguarda del derecho de defensa en juicio, destacó que la mentada incidencia se planteó el día 3 de abril de 1996, y no en la fecha que erróneamente invoca la actora (6-III-1996), por lo que la prescripción igualmente había operado.

  1. Contra este pronunciamiento interpone la letrada apoderada de la actora recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que denuncian la violación de los arts. 17, 18, 75 inc. 22 y concs. de la Constitución nacional; 8 del Pacto de San José de Costa Rica; 11, 15, 56 y 57 de la Constitución provincial y de la doctrina legal de esta Corte (fs. 669 y vta.).

    Se alza contra lo resuelto por ela quoargumentando, en resumen, que:

    1. La crítica planteada al expresar agravios no se dirigió al cuestionamiento de la consideración del hito que se tomó como punto de partida del curso de la prescripción, sino que se limitó al señalamiento del erróneo juicio del sentenciante de primera instancia al desestimar lo alegado en cuanto a que el período prescriptivo fue interrumpido por la promoción del incidente de beneficio de litigar sin gastos. En consecuencia, al apartarse la Cámara del marco del embate y...

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