Greco C/Arancibia

Juez Quinto Juzgado de Familia en Autos N° 2526 caratulados "GRECO / ARANCIBIA p/DIVORCIO" dicta el siguiente proveído que copiado en su parte y fecha pertinente dice: "Mendoza, 7 de abril de 2008. Y vistos: Resulta: Considerando: Resuelvo: I- Hacer lugar a la demanda de divorcio vincular de Eduardo Omar Greco, DNI N° 10.424.385 y Dixiana Arancibia Henríquez, C.I. 582.959, quienes contrajeron matrimonio para fecha 17 de febrero de 1978, registrado en el Libro 5273, Acta N° 87, de la Oficina Dalmacio Velez Sarfield de Ciudad Capital de Mendoza del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Mendoza, conforme lo dispone el Art. 214 inc. 2) de la Ley 23.515 y declarar disuelta la sociedad conyugal con efecto retroactivo al año 1991, fecha en qua aproximadamente se produce la separación de hecho de los esposos (Art. 1306 del C.C.). II- Imponer las costas a la actora (Arts. 35 y 36 deI C.P.C.). III- Notifíquese la presente resolución en el domicilio legal de las partes. IV- Firme, ofíciese al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas para su toma de razón. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase...". "Mendoza, 14 de abril de 2008. Autos, vistos y considerando: Resuelvo: Modificar la resolución de fs. 56, la que queda redactada de la siguiente forma: I) Hacer lugar a la demanda de divorcio vincular del Sr. Eduardo Omar Greco, DNI N° 10.424.385 y Dixiana Arancibia Henríquez, C.I...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR