Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 16 de Mayo de 2022, expediente CIV 028898/2012/CA002

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

28898/2012

G.S.M. c/ CONS DE PROP AV RIVADAVIA 3959 CABA s/

CONSIGNACION

Buenos Aires, 16 de mayo de 2022.- JAL

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra la resolución del 6 de junio de 2021, la demandada interpuso recurso de apelación, cuyos agravios fueron presentados el 16 de junio de 2021 y respondidos el 18 del mismo año.

El juez de la anterior instancia desestimó la impugnación formulada la accionada y aprobó la nueva liquidación practicada por el Dr. P. M. el 19 de mayo de 2021.

II- La apelante considera que el magistrado convalidó un procedimiento de liquidación de honorarios injusto, arbitrario y contrario a los postulados fijados en la resolución de fs. 2483. Señala que el letrado parte de los UMA regulados, los actualizó

al valor vigente al 7 de mayo de 2021, convirtió los UMA a pesos y a ese importe le calculó intereses desde la mora (19 de noviembre de 2019) hasta la fecha del primer pago a cuenta y procedió del mismo modo con el segundo pago a cuenta. Destaca que esa manera de liquidar resulta incorrecta porque desnaturaliza el pago recibido,

porque, en lugar de deducir el importe cobrado al valor vigente del UMA a la fecha en que se hizo el pago, se lo deduce a valores vigentes posteriores, en el caso, al 7 de mayo de 2021 provocando con la actualización e intereses un grave perjuicio al deudor. Requiere que tanto la deuda como los pagos parciales sean calculados e imputados a los valores vigentes a la época en que se produjo cada pago.

Por su parte, el Dr. P. M. responde que el UMA es una deuda de valor que experimenta los aumentos en su equivalente en pesos hasta su cancelación total e intereses moratorios correspondientes desde la mora hasta el efectivo pago. Refiere que las sumas percibidas por el acreedor deben imputarse primero a cancelar intereses y luego a capital. Señala que los intereses se anexan a la unidad debida para que la deuda sea íntegra y cancelatoria y el acreedor no está obligado a aceptar un pago parcial ni a imputar el pago a capital. Destaca que al momento de cada pago parcial con la imputación efectuada a intereses que se anexan al capital configurado por la UMA a ese momento, siendo que su valor continúa aumentando conforme las Acordadas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación hasta la cancelación definitiva.

Fecha de firma: 16/05/2022

Alta en sistema: 19/05/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado...

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