Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Mayo de 2020, expediente Rl 123148

PresidenteGenoud-Pettigiani-Kogan-Torres
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

G.J.C.C./ CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA MATANZA Y OTRO/A S/ DESPIDO.

La Plata, 27 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 3 del Departamento Judicial de La Matanza rechazó la demanda deducida por J.C.G. contra el Centro de Industriales Panaderos de La Matanza y E.Á.M., por la que procuraba el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido y demás rubros de naturaleza laboral (v. fs. 150/154 vta.).

    Para así decidir, tras evaluar los elementos probatorios producidos en la causa, tuvo por no probado el vínculo de dependencia alegado en la demanda.

  2. Contra este pronunciamiento, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 155/165), el que fue concedido por ela quoa fs. 167/168 vta.

    En su presentación relata los antecedentes de la causa. Cita las normas y la doctrina que considera violadas. Alega absurdo en la valoración de la prueba.

    En lo esencial, se agravia de la conclusión a la que arribó el sentenciante de grado en cuanto juzgó no verificada la relación de trabajo. Denuncia conculcado el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo manifiesta quebrantados distintos principios generales del derecho del trabajo.

  3. El recurso no prospera.

    III.1. Sabido es que determinar la existencia de la relación de dependencia o subordinación, típica del vínculo contractual de linaje laboral, constituye una cuestión reservada -en principio- en forma privativa a los magistrados del trabajo y, por lo tanto, no es susceptible de revisión en esta instancia, salvo que se demuestre absurdo (causas L. 95.725, "A., sent. de 28-X-2009; L. 108.541, "P., sent. de 14-III-2012 y L. 120.146, "Rubisi", resol. de 14-XII-2016).

    Ello exige la verificación del error grave y grosero, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la litis (causas L. 90.265, "Jouannys", sent. de 27-II-2008; L. 91.388, "O., sent. de 16-IV-2008 y L. 100.040, "B.F., sent. de 21-XII-2011).

    III.2. En el caso, el impugnante si bien lo enuncia, no cumple con la carga de acreditar dicho vicio, ya que su crítica transita sobre meras apreciaciones personales en torno al modo en que considera que el tribunal de origen debió ponderar los hechos y las pruebas aportadas al proceso (causas L. 101.679, "Fioritti", sent. de 17-VIII-2011 y L. 120.175, "Bravo", resol. de 8-II-2017), en tanto su argumentación se disipa en un reproche...

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