Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 6 de Junio de 2018, expediente FMP 021083056/2009/CA002

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA del Plata, VISTOS:

Estos autos caratulados: “GRAZZIANI, R.S. c/ ANSES s/

Reajuste de Haberes”. Expediente N° 21083056/2009, procedentes del Juzgado Federal N° 2, Secretaria Nº 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

Que es convocada nuevamente esta Alzada en virtud del recurso de reposición “in extremis” incoado por la letrada apoderada de la parte demandada, Dra. S.P., en contra de la resolución de este Tribunal, obrante a fs. 81, por la cual se declara desierto el recurso de apelación interpuesto en virtud de no haberse acompañado la copia web oportunamente requerida.-

En primer término es dable destacar que, conforme lo normado por el art. 238 del C.P.C.C.N., se advierte que, en principio, el presente recurso de revocatoria resulta improcedente toda vez que intenta ser acogido en desmedro de una resolución de carácter interlocutorio.-

Adunamos a nuestros argumentos, el criterio de esta Alzada manifestado reiteradamente, entre otras oportunidades “in re”: “Benettini, J. c/ Lotería Nacional s/ Apelación art. 40 ley 22.140”, registrada al T°

XIV F° 2968 del Libro de Sentencias, en cuanto “...las resoluciones dictadas por los miembros de una Cámara no son, en principio susceptibles de revocatoria en razón de su carácter definitivo o asimilable a tal calidad...”.-

Entrando a examinar el escrito de marras y teniendo en cuenta diversos antecedentes emanados de este Tribunal, tales como: “Budalich, B.G. s/ Apelación art. 40 y 41 de la ley 22.140”; “C., G. y otros c/ Lotería Nacional y otro s/ A.”, registrados al Tº

Fecha de firma: 06/06/2018 Alta en sistema: 13/06/2018 Firmado por: DR. E.P.J., Juez de Cámara Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara #15585243#207405879#20180528122612578 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA XXI, Fº 4354, Tº XXII, Fº 4530 respectivamente, entre otros, en los cuales colegimos que “por principio general y siguiendo reiterada jurisprudencia de nuestros Tribunales, ...contra sentencias de las Cámaras de Apelaciones o de sus salas, no proceden más recursos que los expresamente autorizados por la ley procesal para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Y solo excepcionalmente procede la revocatoria “in extremis” cuando concurran “...circunstancias especiales que aconsejan soslayar el criterio” (C.N.Com., Sala B, LL año LXI Nº 219, 13/11/97 y C.N.Civ., Sala A, Feb. 17-997), para suplir yerros judiciales...

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