Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Febrero de 1999, expediente L 66301

PresidenteSalas-Hitters-Pettigiani-Negri-de Lázzari-Laborde
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 1999
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a nueve de febrero de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas, Hitters, P., N., de L., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 66.301, "Graziaplena, Domingo contra O. de S.N. y quien resulte responsable. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de Pergamino dispuso el rechazo de la demanda promovida por Domingo Graziaplena contra el Obispado de San Nicolás en concepto de indemnizaciones por despido, salarios adeudados y vacaciones proporcionales. Con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En el pronunciamiento de origen se rechazaron los reclamos indemnizatorios y salariales peticionados por Graziaplena, porque el Obispado demandado demostró en autos que la única relación jurídica que vinculó a las partes fue la de préstamo de uso de la vivienda contigua a la capilla de Viña.

  2. En el recurso extraordinario interpuesto la parte actora denuncia la violación de los arts. 34 y 44 inc. "e" de la ley 11.653; 14, 22 y 23 de la Ley de Contrato de Trabajo y 163 inc. "6" del Código Procesal Civil y Comercial.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1) El tribunal del trabajo que intervino en este juicio determinó que el Obispado de San Nicolás entregó en préstamo de uso a Graziaplena y su familia, la vivienda contigua a la Capilla.

    Señaló el juzgador que el comodato se instrumentó mediante el documento de fs. 13/14 por el cual se estableció el compromiso para el actor de realizar la limpieza de la capilla y la atención de la superficie cubierta de la propiedad. Asimismo se comprobó sobre la base de la prueba testimonial, que la actividad religiosa en la capilla era muy reducida, que de la misa semanal se pasó a la mensual y en el año 1993 cesó completamente. Que el accionante y su esposa atendían el mantenimiento del lugar y su entorno, del cual formaba parte la propia vivienda. Y por otra parte, pudo...

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