Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 14 de Septiembre de 2021, expediente COM 000314/2021

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

314/2021/CA1 GRAZIANO, M.F. C/ GRANADEROS

SANTA BARBARA S.A. Y OTRO S/ MEDIDA PRECAUTORIA.

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2021.

  1. ) M.F.G. solicitó -con carácter cautelar- que se ordene a la accionada dar ingreso al campo “La Federación” a cierta parte de la hacienda que fue provisoriamente trasladada a otro establecimiento, a pedido de aquélla (fs. 96/108).

    Mediante decisión dictada el 12.2.21, la señora J. a quo desestimó

    tal petición inicial. Ello, por considerar que no fueron acreditados los recaudos propios de toda cautela, esto es: la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora (v. fs. 109).

    Contra dicho pronunciamiento se alzó el accionante.

    Su recurso, concedido en fs. 111, fue fundado en el memorial presentado el 3.3.21 (v. fs. 112/119).

  2. ) Liminarmente, cabe señalar que conforme el propio relato efectuado por el recurrente en su presentación inaugural, la relación que lo vincula con sus adversarias proviene de cierto contrato de capitalización de hacienda suscripto el 17.05.18. En línea general, tal convenio tiene por objeto la recría y/o engorde de cabezas de ganado de su propiedad,

    actividades que deben desarrollarse en el establecimiento de la firma demandada conformado por las estancias “Fortín Yunca”, “La Federación”

    Fecha de firma: 14/09/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.D.´ ASTA, PROSECRETARIA DE CAMARA

    y “El Yarará”, todas ellas ubicadas en la Provincia de Formosa.

    Con base en tal marco contractual refirió que la firma Ganaderos Santa Bárbara S.A., le exigió que procediera al retiro o liquidación de cuanto menos dos mil cabezas de ganado vacuno, ante las condiciones de sequía extrema que denunció.

    Frente a tales circunstancia, afirmó que, al solicitar la redistribución de la hacienda en las restantes estancias, según fuera así expresamente pactado en el mentado contrato, la demandada le negó tal posibilidad bajo el pretexto de que dichas locaciones no se encontrarían aptos para alimentar y engordar a los animales.

    Precisó que frente a tal escenario, accedió a retirar momentáneamente parte de las cabezas destinadas al engorde. Ello, desde septiembre de 2020 hasta el mes de marzo del corriente año, como solución idónea para aliviar la carga animal del único campo en que se encontraba la hacienda. Y es...

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