Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 6 de Febrero de 2015, expediente CIV 063781/2010/CA001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 63781/2010 GRAZIANO HUGO ALBERTO c/ CLUB NAUTICO ATLANTICO SUD Y OTRO s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Buenos Aires, febrero 06 de 2015.- fs.201 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Se elevaron estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 167, contra la resolución de fs. 164, mediante la cual el señor Juez de grado concedió el pedido de beneficio de litigar sin gastos en un 70%.

El memorial de fs.169/176, fue contestado a fs.180/182. A fs. 198 dictaminó el señor F. de Cámara propiciando la confirmación del fallo recurrido.

  1. La concesión del beneficio previsto por los arts. 79 y siguientes del Código Procesal, queda sujeta a la prudente apreciación judicial. Es necesario que se acredite la insuficiencia de medios para afrontar los gastos que genere la tramitación del proceso.

    Este instituto ha sido concebido en favor de quienes por la insuficiencia de sus recursos económicos, podrían verse privados de acudir a los estrados judiciales en defensa de sus derechos, exigiéndose al respecto no sólo la carencia de medios, sino la imposibilidad de obtenerlos mediante el ejercicio de la propia actividad.

    Dos son pues los requisitos para la admisibilidad del beneficio de litigar sin gastos: demostrar la carencia de recursos económicos para afrontar los gastos causídicos y la imposibilidad de obtenerlos mediante el ejercicio de su propia actividad.

    Si bien para obtener el beneficio de litigar sin gastos no es imprescindible producir una prueba acabada que otorgue Fecha de firma: 06/02/2015 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA un grado absoluto de certeza sobre las condiciones de pobreza alegada, es necesario que se alleguen al expediente suficientes elementos de convicción que permitan verificar razonablemente que el caso encuadra en el supuesto que autoriza el otorgamiento del beneficio (conf. C.S.J.N., "S., J. y otros c/Nación Argentina y Provincia de Tucumán s/daños y perjuicios", del 9/8/88, ED 131-

    691 sum.1285, 1286 y 1289 y 1292).

    En cada situación concreta, el Tribunal deberá efectuar un examen particular a fin de determinar la carencia de recursos o la imposibilidad de obtenerlos, de quien invoque el beneficio, para afrontar las erogaciones que demande el proceso en cuestión. Es que frente a los intereses del peticionario del beneficio de litigar sin gastos se hallan los de su...

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