Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 29 de Agosto de 2017, expediente COM 041974/2014

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a los 29 días de agosto de 2017, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “GRAZIANO, C.I. c/ ASEGURADORA FEDERAL ARGENTINA S.A. s/ ORDINARIO”, registro n°41974/2014/CA2, procedente del JUZGADO N°10 del fuero (SECRETARIA N° 20), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: G., H., V..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor Juan R.

Garibotto dijo:

  1. La litis y la sentencia de primera instancia i. C.I.G. demandó a la Aseguradora Federal Argentina S.A. por los daños y perjuicios provocados por el incumplimiento del contrato de seguros que amparaba al vehículo Citröen C4, dominio GMJ 643, de su propiedad.

    Relató que el 14.11.2013 el rodado era conducido por J.L.F. cuando chocó contra un colectivo de la línea 140, dañando la parte delantera, lo que produjo su destrucción total. Señaló que realizó la denuncia ante la aseguradora el 22.11.2013 y que el 19.12.2013 recibió una carta documento en la que se le informaba la designación de un estudio para la verificación y liquidación del siniestro, y otra datada el 21.2.2014 y recibida el 5.3.2014 mediante la cual fue rechazado el reclamo, lo que impugnó mediante misiva del 7.3.2014.

    Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #24559287#186687096#20170828121050878 Luego de un intercambio epistolar sin obtener resultados favorables, inició la presente demanda. Reclamó diversos daños: i) por daño emergente:

    $88.000; ii) por lucro cesante, dejó librado a criterio del magistrado interviniente el monto que correspondiere; iii) por daño moral: $20.000.

    Sostuvo que la demandada se expidió luego del plazo previsto por el art. 56 LS, dado que no requirió información complementaria, sino que únicamente se limitó a designar un estudio de liquidadores, por lo que consideró que el siniestro quedó tácitamente aceptado.

    Agregó que de la aseguradora no informó el valor en que estimaron los restos, ni quién elaboró la estimación referida, por lo que el rechazo del siniestro no fue claro ni preciso.

    Indicó que al momento del siniestro, el costo de reparación superaba ampliamente el valor de mercado del automóvil, lo que configuraría el daño total alegado.

    Invocó la ley 24.240, por cuanto refirió que la cláusula que indica la forma de determinar la destrucción total del rodado es sorpresiva y abusiva.

    Reclamó en primer lugar el valor asegurado del vehículo. Respecto del lucro cesante, explicó que el automóvil estaba afectado a uso comercial como remis, por lo que al no haber recibido la indemnización correspondiente no pudo reemplazar la unidad a consecuencia de lo cual se vio privado de las utilidades vinculadas a su explotación. Ellas eran del 55% de lo facturado, por lo que ascendían aproximadamente a $10.000 mensuales. Por último, pidió ser indemnizado por daño moral por el quebranto en la confianza que la conducta de la demandada produjo.

    ii. Aseguradora Federal Argentina S.A. se presentó en fs. 102/106 y expresó, erróneamente, que lo hacía como citada en garantía. En esos términos, solicitó su rechazo. Efectuó una negativa general y particular de cada uno de los hechos relatados e impugnó los rubros reclamados. Reconoció

    la existencia de la póliza por responsabilidad civil n° 5763188 y refirió, también con evidente yerro, que el 13/5/2013 –meses antes del siniestro-

    remitió al actor una carta documento, fechada el 21/2/2014, rechazando el siniestro por los motivos que de su texto surgen.

    Fecha de firma: 29/08/2017 Alta en sistema: 31/08/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #24559287#186687096#20170828121050878 iii. El primer sentenciante hizo lugar a la...

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