Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 22 de Agosto de 2017, expediente CAF 040097/2006/CA003

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 40097/2006 - GRAVINA EDUARDO DAMIAN Y OTROS c/ EN-SIDE RESOL 17/00 s/EMPLEO PUBLICO - MLF En Buenos Aires, a los 22 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos caratulados “G.E.D. y otros c/ EN SIDE Resol 17/00 s/ empleo público”, expediente nro. 40097/2006, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Señor Juez de Cámara, Dr. C.M.G., dice:

I- La señora Juez de primera instancia rechazó a fs.

400/402vta. la demanda que había sido deducida por E.D.G., E.D.A., C.A.Á., J.L.A. y O.M.B. contra el Estado Nacional, Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) por la que perseguían la declaración de nulidad de la resolución nro. 17/2000, mediante la cual se los declaró en condiciones de iniciar los trámites por jubilación extraordinaria y se dispuso el cese de sus servicios. Las costas fueron distribuidas por su orden.

Para resolver en el sentido indicado, la sentenciante señaló

que la facultad del Secretario de Inteligencia para prescindir de un agente surge del art. 18, inc. f, de la ley “S” 19373; citando un fallo de esta S. -con otra integración- (“S., I.M. c/ EN SI s/

cobro de pesos”, del 24/12/1990), interpretó que cuando la mencionada norma dispone que el agente cesa en sus servicios por “haber reunido los requisitos para obtener la jubilación y no ser necesarios sus servicios”, y su reglamentación especifica que se trata de los requisitos para acceder a la “jubilación voluntaria” (ap. 5° del art. 77 del Dto. “S” 4639/73), la apreciación sobre la prescindencia de servicios está vinculada a la posibilidad efectiva de acceder a la jubilación voluntaria, y que la actuación de la Administración no ha sido condicionada a identificar las concretas razones por las que no resulta necesaria la colaboración del agente. Remarcó, en este sentido, Fecha de firma: 22/08/2017 Alta en sistema: 25/08/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10440964#181130236#20170823114321769 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 40097/2006 - GRAVINA EDUARDO DAMIAN Y OTROS c/ EN-SIDE RESOL 17/00 s/EMPLEO PUBLICO - MLF que los órganos específicos cuentan con la facultad discrecional de apreciar la aptitud del agente con suficiente autonomía funcional.

Por ello, y en tanto los actores no solo no habían cuestionado encontrarse en situación de acceder a la jubilación extraordinaria sino que, incluso, surgía de las actuaciones administrativas que el beneficio les fuera concedido, el Magistrado consideró que el...

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