Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Junio de 2007, expediente P 93820

PresidenteSoria-de Lázzari-Kogan-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de junio de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., de L., K., N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 93.820, "G. , R. . Tentativa de robo calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mar del Plata no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la señora Asesora de Menores y confirmó la sentencia del Tribunal de Menores nº 3 (fs. 72/75 vta. de la causa 21.477) de ese mismo departamento judicial, en cuanto declaró la inconstitucionalidad de los arts. 36, 37 y 38 del dec. ley 10.067/1983.

La señora Asesora de Menores interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el que fue denegado por la Cámara y concedido por esta Corte a fs. 171/171 vta.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Corresponde declarar de oficio la extinción de la acción penal por prescripción?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

    1. El 30 de noviembre de 2004, la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mar del Plata no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la señora Asesora de Menores y confirmó la sentencia del Tribunal de Menores nº 3 de ese mismo departamento judicial que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 36, 37 y 38 del dec. ley 10.067/1983, en cuanto disponen que el Juez de menores pronunciará auto de responsabilidad y eventualmente aplicará sanción legal sin requerir la previa acusación por parte del Ministerio Público Fiscal, y resolvió remitir las actuaciones al señor F. General Departamental para que en uso de sus atribuciones designe un A.F. que llevará adelante la requisitoria en la especie (arts. 16, 18, 33, 75 inc.22 de la C.N.; 8, C.I.D.H.; 40, C.D.N.; 89, decreto ley 10.067 y modif.; 215 y cctes. del C.P.P., leyes 3589; 12.956; fs. 39/42 vta.).

    2. Contra dicho pronunciamiento la señora Asesora de Menores interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 55/79 vta.) en el que denunció la violación de los arts. 36, 37, 38 y 89 dec. ley 10.067/1983 y leyes 12.956, 13.064 y 13.162; arts. 40 y 41 de la Convención de los Derechos del Niño; 16 de la Constitución nacional; 11 de la Constitución provincial.

    Pero esta Corte se encuentra imposibilitada de abordar sus planteos en razón de haber operado la extinción de la facultad persecutoria penal por prescripción, debiendo así ser declarado.

    Debo antes poner de resalto las siguientes consideraciones.

    i. Es un criterio consolidado que la...

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