Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 29 de Marzo de 2017, expediente CIV 061645/2012

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 29 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. E.M.D. de V., M.I.B. y M. De los Santos, a fin de pronunciarse en los autos “G., C. c/Grosso, L.M. s/daños y perjuicios”, expediente n°

61645/2012, la Dra. D. de V. dijo:

  1. En su sentencia de fs. 414/428, el Dr. J.C.B. hizo lugar a la demanda interpuesta por C.G. contra L.M.G., por los daños y perjuicios que derivaron del episodio ocurrido en el departamento del demandado, el 24 de abril de 2011, aproximadamente a las 14:30 hs.

    G. relató que recibió una invitación de su amigo L.M.G., para concurrir a un restaurant a almorzar.

    Luego fue al departamento de éste, sito en la calle O. de Ocampo 2612 donde, café por medio, recibió una declaración de amor de su parte que rechazó. En estas circunstancias quiso emprender la retirada del inmueble, pero -dijo la actora- el demandado se puso nervioso y agresivo, tomó el picaporte de la puerta de acceso y lo arrancó, impidiéndole la salida. Segundos después de ese episodio tomó del cuello a la actora, forcejearon, la tiró al piso y la atacó a golpes de puño en el rostro y patadas en el cuerpo. Ante el intento de ponerse de pie, la volvió a tomar del cuello con ambas manos e intentó asfixiarla, provocando que perdiera la conciencia.

    Aparentemente, algún vecino escuchó los gritos de auxilio de G. y alertó a la policía y al SAME que se hicieron presentes en el lugar del hecho.

    Fue trasladada al Hospital Rivadavia y luego derivada al Hospital Gutiérrez a efectos de practicarle estudios, Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13149897#173206342#20170328112204769 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M retornando luego al primero, para pasar allí la noche.

    Explicó que el suceso le produjo lesiones severas, por las que reclamó indemnización en concepto de daño físico y psicológico, gastos de farmacia y asistencia médica, tratamiento psicológico y daño moral.

    En su contestación de demanda, L.M.G., negó los hechos expuestos y adujo que en el día y lugar señalados por la accionante, ambos se encontraban alcoholizados y, luego de una fuerte discusión, la actora se puso furiosa, comenzó a romper el mobiliario y a correr por el departamento, tropezando y cayendo contra el bidet y finalmente contra el suelo, golpeándose la cara, los brazos y las piernas. Agregó que así fue como se produjeron las lesiones de G. y que no hubo ningún tipo de agresión de su parte.

    Sostuvo que tanto la accionante como él, tenían serios problemas de alcoholismo y que se habían conocido en sesiones de Alcohólicos Anónimos. En sus encuentros solían ingerir grandes cantidades de alcohol, alcanzando en general un estado de inconciencia que no les permitía tener noción de lo que hacían o decían.

    A fs. 287 se presentaron M.P.G. y P.A.L.G., para tomar intervención en el expediente en su calidad de herederos del demandado, fallecido el 16 de agosto de 2013. Lo propio hizo G.G.S., también heredera, a fs.

    290.

  2. El sentenciante de grado atribuyó exclusiva responsabilidad por el hecho al demandado, condenando a sus herederos a pagar a la actora la suma de $132.400 con más sus intereses, en el plazo de 10 días, con costas a los accionados.

    Ambas partes interpusieron recurso de apelación Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13149897#173206342#20170328112204769 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M contra este pronunciamiento (ver. fs. 429, 432 y433).

    En su expresión de agravios, G. cuestionó los montos otorgados por incapacidad sobreviniente física y daño moral, por considerarlos exiguos. También lo hizo respecto del rechazo al reclamo por daño psíquico (ver fs. 479/488).

    Los herederos del demandado contestaron los agravios de la parte actora (ver a fs.493/494 y 497).

    Por su parte P.M.G. y P.A.G., cuestionaron la atribución de responsabilidad por el hecho recaída sobre L.M.G.. Manifestaron que no había prueba alguna que respaldara tal decisión y que la actora, no había acreditado ninguna de las circunstancias invocadas.

    Criticaron además que el señor J. a quo tomara como elemento de convicción el auto de procesamiento, equiparándolo a una condena. En esa línea, dijeron que en tal resolución no se fijaba una posición a tener en cuenta en términos de prejudicialidad. Manifestaron que el J. civil no podía soslayar la diferencia entre un estado de sospecha y la prueba de un hecho.

    Además, adujeron que las pericias no eran concluyentes, en cuanto a la relación entre las lesiones sufridas y el relato de la demanda.

    Subsidiariamente, manifestaron su disconformidad con los montos otorgados por daño físico, tratamiento psicológico y daño moral, por considerarlos elevados, y con la aplicación de la tasa activa desde el hecho para el cómputo de los intereses (ver fs. 484/488).

    La coheredera G.G.S. adhirió a los agravios formulados por P.M.G. y P.A.G. (ver. fs. 489).

  3. a) En forma previa a abordar las quejas expuestas, corresponde señalar que el actual artículo 7 del nuevo Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13149897#173206342#20170328112204769 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M Código Civil y Comercial, básicamente reproduce el artículo 3° del Código según la reforma de la ley 17.711, que ya contenía el principio del llamado consumo jurídico, o sea que establecía la ultra actividad de la ley anterior frente a aquellas relaciones “consumidas” durante la vigencia de la ley anterior. No cabe duda pues que lo referente a la responsabilidad en este caso, debe ser juzgada según la ley vigente al momento del hecho ilícito.

    La totalidad de las partes reconocieron la existencia del accidente, el que ocurrió en el lugar y fecha indicados en el escrito inicial, discrepando en cuanto a la responsabilidad que en el mismo les cupo a los protagonistas y que, recíprocamente, se atribuyeron.

    Por una cuestión de orden lógico comenzaré

    analizando las quejas formuladas por la parte demandada, vinculada a tal atribución de la responsabilidad establecida en el fallo.

    1. Conforme emerge de las constancias existentes en la causa penal caratulada “GROSSO, L.M. s/art. 89 CP”, la cual tramitara ante el Juzgando Nacional en lo Correccional n° 11, S. n° 71, bajo expediente n° 69.744/71 -que tengo a la vista en fotocopias certificadas-, los relatos expresados en esta sede civil por las partes -que fueran expuestos en el considerando I de la presente-

      resultan similares a los expresados por G. y por G. en aquélla.

      En efecto, como se desprende de las declaraciones del cabo Alfozo, de la Comisaría N° 53 de esta Capital a fs. 1/2 de la mencionada causa penal, el día 24 de abril de 2011, en circunstancias en que recorría el radio jurisdiccional, fue desplazado por el comando radioeléctrico a la calle O. de O. 2612., piso 1°E, por un incidente. Allí encontró a C.G., de 43 años, con su rostro inflamado, heridas cortantes en el pómulo derecho, sus ojos congestionados, llorando desconsoladamente y en estado de shock.

      Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13149897#173206342#20170328112204769 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M Manifestó que había sido agredida por parte de L.M.G., de quien era amiga. Fue acompañada al departamento 1°E, que se encontraba totalmente revuelto, del cual salió G. manifestando que había sido agredido por G., luego de lo cual esta última perdió el conocimiento en el sector de la escalera. Ante la solicitud de un almohadón por parte del cabo V. -que acompañaba a Alfozo-, G. lo sujetó sin mediar palabra y le propinó un golpe de puño.

      Debieron reducirlo colocándole esposas y sentándolo en el piso. Esta circunstancia fue presenciada por M.E.R., domiciliada en el departamento 1-D del mismo edificio.

      El cabo V. dio su testimonio a fs. 7/8 en el mismo sentido que el de su colega A..

      La testigo R. dijo que fue ella quien llamó al comando radio eléctrico solicitando la presencia policial debido a los fuertes golpes y gritos provenientes del departamento de G.. Se pidió una ambulancia del SAME y ya en planta baja, se solicitó la presencia de dos testigos, que resultaron ser J.T.B. y N.P., también habitantes del edificio, quienes dijeron haber escuchado el pedido de ayuda por parte de la damnificada.

      A fs. 38 y 39, los mencionados testigos brindaron su declaración, coincidiendo entre sí y con el relato de los efectivos policiales en los detalles del hecho.

      A fs. 22, se informó que en el examen médico legal practicado G. en la madrugada del 25 de abril, en el que se lo observó lúcido, orientado y sin lesiones, con manchas de sangre en la camisa, pero nada se mencionó respecto a un eventual estado etílico.

      A fs. 41 y 42 de la causa penal, obra el testimonio de la damnificada, tomado en fecha 27 de abril -dos días después del episodio-, por ante el C.G., de la Comisaría N°53. Del Fecha de firma: 29/03/2017 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 5 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13149897#173206342#20170328112204769 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M documento surge que “…es visible para la instrucción la existencia de hematomas en ambos ojos que provocan una zona de color violacea”

      (ver fs. 42 CP). A fs. 57 está agregado el informe...

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