Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Marzo de 2019, expediente CNT 069284/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72.332 SALA VI Expediente Nro.: CNT 69284/2013 (Juzg. Nº 18)

AUTOS:”GRAUCHES, M.G.C.S.A. S/DESPIDO”

Buenos Aires, 26 de Marzo de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada, vencida en lo sustancial del litigio, cuestiona la condena al pago de indemnizaciones por despido injustificado, la aplicación de la sanción reglamentada por el art. 2º de la ley 25.323; la recepción del reclamo por daño moral y lo decidido en materia de costas.

El trabajador, por su parte, persigue se condena a su contraria al pago de diferencias salariales y las multas reglamentadas por los arts. 1º de la ley 25.323 y 80 de la LCT. Por último, el perito contador solicita la elevación de los emolumentos fijados como accesorio del crédito.

El primer agravio empresario no es viable: ninguna causal objetiva fue dada para justificar el despido y la pérdida de Fecha de firma: 26/03/2019 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #19783931#226214442#20190326100556116 confianza –causal subjetiva- tiene que encontrarse acompañada por razones objetivas para que se torne legítima una decisión rupturista. Si la empresa consideraba que el actor la estafaba y/o que su nivel de vida no se correspondía con el nivel de sus ingresos debió denunciarlo penalmente o, en su caso, realizar una auditoría contable para verificar sus sospechas, y no acusarlo de irregularidades en el cumplimiento de sus funciones específicas como resulta de la comunicación rupturista obrante a fs. 49 que llevó al juzgador a considerar que no se había cumplido con la manda del art. 243 LCT (ver considerandos de fs. 291 vta.).

Ello sella la suerte del litigio en lo que hace a la condena impuesta por imperio de los arts. 232, 233 y 245 de la LCT y, también, a la sanción reglamentada por el art. 2º de la ley 25.323 ya que G. fue despedido sin invocarse razón objetiva y se vio obligado a iniciar reclamo laboral en defensa de sus derechos patrimoniales, lo que justifica la sanción impuesta: en épocas de alto desempleo y ante una gravísima situación social que se traduce en un alarmante incremento de los índices de pobreza, el legislador puede recurrir a instrumentos legales para desalentar tanto las cesantías injustificadas como la falta de pago de las indemnizaciones derivadas del despido arbitrario y el art. 2º

de la ley 25.323 es uno de esos medios técnicos de tutela.

En cuanto al tema del daño moral son los propios términos del memorial recursivo los que me convencen de que la condena...

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