Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 2 de Agosto de 2021, expediente CNT 017384/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.:

EXPEDIENTE NRO: 17.384/2015

AUTOS: “GRAU, N.H. c/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE

INGRESOS PÚBLICOS s/ OTROS RECLAMOS”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. R.C.P. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fecha 12/7/2019, que desestimó íntegramente la pretensión actoral, se alza la Administración Federal de Ingresos Públicos, y también el señor G..

Por una razón de índole metodológica, trataré en primer lugar el recurso que deduce el accionante, en el que objeta, básicamente, que la magistrada a quo confirmara la sanción de suspensión por 7 días que le fuera impuesta en el sumario administrativo nº. 2329 (Disposición administrativa nº. 32/11), y, así, rechazara no sólo la impugnación de esa medida disciplinaria sino, además, su pretensión de pago de una reparación en concepto de daño moral. Adelanto que la queja no tendrá favorable acogida en mi propuesta.

II) Luego de reseñar el sumario administrativo que se encuentra agregado por cuerda al sub examine, la señora jueza de grado concluyó que,

contrariamente a lo señalado en la presentación inaugural, se habían respetado todas las garantías procesales del imputado (señor G. y, en especial, el derecho a ser oído y a ofrecer y producir prueba (art. 18 de la Constitución Nacional). Por eso, y en el entendimiento de que el actor no había logrado desvirtuar la presunción de legitimidad del actor administrativo sancionatorio (art. 12 de la ley 19.549), dispuso su confirmación.

III) El agravio que gira en torno a la supuesta transgresión del debido proceso está desierto (art. 116 de la ley 18.345). El accionante reitera cuestiones que ya fueron tratadas y resueltas en la instancia anterior, como ser que no se le permitió

Fecha de firma: 02/08/2021 tomar vista del expediente administrativo, que la instrucción “actuó con particular Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

reticencia [a] brindarle el adecuado conocimiento”, que no le permitieron conocer los “elementos probatorios” en función de los cuales fue sancionado, y que tampoco se le notificaron los resultados de las pruebas recabadas por la instrucción ni sus conclusiones;

empero, no rebate en modo alguno lo expuesto por la magistrada a quo acerca de que fue debidamente notificado en el marco de la norma aplicable, de que se le corrió vista de las actuaciones, y de que no presentó ningún descargo. El señor G., en suma, no efectúa una crítica concreta y razonada de este punto basal del decisorio de grado, y por eso propicio declarar infundado este segmento de su queja (art. 116 de la ley 18.345).

A. tal deficiencia, solo en aras de garantizar el derecho de defensa en juicio del pretensor (art. 18 de la Constitución Nacional), quiero agregar que comparto la conclusión a la que...

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