Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 12 de Septiembre de 2019, expediente FRO 017336/2014/CA002 - CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 12 de septiembre de 2019 Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO 17336/2014 caratulado “GRAU, C.D. c/ Orígenes Seguros de Retiro S.A.

s/ Cobro de Pesos/Sumas de Dinero” (originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a esta alzada, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (fs. 88) contra el decreto del 26 de octubre de 2016 que declaró la rebeldía de su parte y dio por decaído el derecho dejado de usar (fs. 72).

Concedido el recurso (fs. 89 y vta.), la apelante expresó los agravios (fs. 91/97), corrido el traslado (fs. 98) fue contestado por la contraria (fs.

100 y vta.), por lo que se elevaron los autos a esta Alzada; por sorteo informático ingresaron en esta Sala B, donde se ordenó el pase al Acuerdo (fs. 105).

El Dr. Pineda dijo:

  1. ) La demandada apelante sostiene que le agravia lo dispuesto en el decreto del 26/10/16 (fs. 72) al declarar la rebeldía de su parte -Orígenes Seguros de Retiro SA- y al dársele por decaído el derecho dejado de usar en consecuencia de dicha declaración.

    Relata que en el año 2012, la actora por intermedio del mismo letrado que la representa en estos autos, interpuso una demanda similar ante el juzgado laboral de la ciudad de Rosario, al notificársele el traslado de la demanda en su domicilio real de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, su parte se presentó

    a plantear una excepción de incompetencia, a lo cual se allanó la actora y por tal se ordenó que se remitieran las actuaciones a la Justicia Federal, y luego de ello, no tuvo más noticias, señalando que tanto la actora como el juzgado federal deberían haber remitido las actuaciones a fin de que se siga el proceso según su estado, resultando improcedente el inicio de un nuevo juicio.

    Agrega que la notificación del traslado de la demanda debió ser hecha al domicilio real, así como lo fue en la causa anteriormente iniciada en el juzgado laboral, ya que su parte tomo conocimiento de la existencia de los Fecha de firma: 12/09/2019 Alta en sistema: 13/09/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #24117081#244140536#20190912120156525 presentes recién el 20/02/2019 al recibir la cédula notificatoria de la declaración de rebeldía en su domicilio real.

    Expone que habiendo tomado...

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