Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 14 de Julio de 2022, expediente CCF 005033/2017/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
CCF 5.033/2017 “G., M. d. C. c/ OSDE s/ sumarísimo de salud”.
Juzgado 5, Secretaria 10.
Buenos Aires, 14 de julio de 2022.
VISTOS: la apelación de OSDE contra la sentencia definitiva y la regulación de honorarios contenida en ella (por alta),
cuyo traslado no fue contestado; la apelación del abogado de la actora contra la aludida regulación (por baja); y la solicitud de ambas partes de que se declare abstracto el objeto del litigio a raíz del fallecimiento de la actora (ver escritos del 4/10/21, 7/11/21 y 25/4/22); y CONSIDERANDO:
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El 6 de julio de 2021 el juez dictó sentencia definitiva admitiendo la acción promovida por el hijo de M.d.C.G., adulta mayor con diagnóstico de demencia, y condenó a OSDE a cubrir la prestación de internación geriátrica en la institución BABS
Asociación de Beneficencia Británica y Norteamericana, hasta el límite establecido en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad para el módulo “Hogar Permanente con Centro de Día” categoría A-C más el 35% en concepto de dependencia, con costas. Asimismo, reguló los honorarios del letrado patrocinante de la actora, doctor L.A.B., en la suma de $10.000 por los trabajos cumplidos durante la vigencia de la ley 21.839 y en la cantidad de 8 UMAs por las tareas realizadas bajo la vigencia del actual arancel (ley 27.423).
El fallo fue apelado por la condenada y por el citado profesional –éste por estimar baja la regulación– (ver apelaciones del 7/7/21 y 12/7/21; auto de concesión del 17/8/21; y memorial del 27/8/21).
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El 4 de octubre de 2021 el doctor B. acreditó el fallecimiento de la actora, ocurrido el 12 de junio de 2021, y solicitó
que la causa fuera declarada abstracta, con costas a OSDE (ver Fecha de firma: 14/07/2022
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
certificado adjunto al escrito del 4/10/21). Esta concordó con tal petición salvo en lo que hace a las costas, que requirió fueran distribuidas por su orden (conf. escrito del 7/11/21). Posteriormente,
en el escrito del 25 de abril de 2022, OSDE solicitó la elevación de la causa a esta instancia para que se resolviese el tema de las costas y de los honorarios del doctor B..
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El deceso de la actora, cuyo derecho a la salud se procuró tutelar mediante este pleito, podría suscitar dudas respecto de la pertinencia de emitir un pronunciamiento útil. Sin embargo, la circunstancia...
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