Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 4 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita433/15
Número de SAIJ15090255
Número de CUIJ21 - 509702 - 6

GRASSO, M.D. c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO -EXPROPIACION INVERSA- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 433/15 Nº Saij: 15090255 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 264 Pág. de inicio: 139 Pág. de fin: 142 Fecha del fallo: 04/08/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces D.A.E.R.H.F.R.F.G.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > EXPROPIACION > EXPROPIACION INVERSA > FUNDAMENTOS Tesauro > EXPROPIACION > EXPROPIACION INVERSA > DESPOSESION DEL BIEN CONSTITUCIONAL - ADMINISTRATIVO RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. EXPROPIACION. EXPROPIACION INVERSA. FUNDAMENTOS.

DESPOSESION DEL BIEN La presente queja no puede tener acogida en esta instancia, desde que la recurrente no logra demostrar irrazonabilidad en la respuesta adoptada por los Sentenciantes que, en ejercicio de funciones privativas, confirmaron la decisión de primera instancia que rechazó la oposición del Municipio a la expropiación inversa deducida por la actora, por entender que la propiedad cuya utilidad pública había sido declarada se encontraba potencialmente afectada a desposesión, ya que ésta existe no solamente en los casos de ocupación material de la cosa sino también en todos aquellos casos en que el derecho del propietario a la posesión, uso o goce de ella se encuentre cercenado o destruido por algún acto del poder público- en el caso por el nuevo trazado de una calle-; y desestimó la apelación por no refutar la recurrente lo expresado por la jueza de grado cuando concluyó que la resolución expedida por la Administración -que le exigía la adecuación de los requisitos y pedidos- fue dictada con posterioridad a la promoción de la demanda de expropiación inversa, por lo que el accionante ya tenía habilitada la vía judicial.

Texto del fallo Reg.: A y S t 264 p 139/142. Santa Fe, 4 de agosto del año 2015.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesta por la demandada contra el auto nro. 303 dictado por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de R. en autos "GRASSO, M.D. contra MUNICIPALIDAD DE ROSARIO -Expropiación inversa- (Expte. 283/10)" (CUIJ: 21-00509702-6); y, CONSIDERANDO:

Surge de las constancias de la causa que, por sentencia de fecha 10.5.2012, la Cámara de Apelación Civil y Comercial -Sala Tercera- de la ciudad de Rosario resolvió no hacer lugar al recurso de...

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