Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 30 de Junio de 2022, expediente CIV 009173/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Expte. Nº 9173/2018 “GRASSO, E.C. c/

WHEELER, M.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.

Juzgado Civil Nº 75

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil veintidós reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “GRASSO, ERNESTO

CARLOS c/ WHEELER, M.A. s/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., G.G.R. y G.M.P.O..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Apelación y agravios.

Contra la sentencia que admite la demanda promovida por E.C.G. contra M.A.W. y su aseguradora La Mercantil Andina S.A., se alzan la citada en garantía el 1/12/2020, con recursos concedido libremente el 18/12/2020.

Expresó agravios el 17/12/2021 cuyo traslado fue contestado por el accionante el 28/12/2021. Cuestiona la atribución de responsabilidad resuelta en tanto sostiene que la decisión de grado resulta ser absolutamente arbitraria e infundada. Explica que de acuerdo a las constancias de autos surge que la Sra. Wheeler realizó la denuncia de robo ante la autoridad policial, su aseguradora y a la empresa que instaló en el rodado un sistema de rastreo satelital,

Fecha de firma: 30/06/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

siendo tales acciones más que suficientes para acreditar que existió un hecho ilícito previo al choque por el que se reclama en esta litis.

Indica que nada de todo esto ha sido relevante para la sentenciante y afirma que lo más grave es que hace un razonamiento que no solo denota una absoluta falta de empatía hacia la víctima de un hecho delictivo, sino que, además, parece sugerir que W. habría simulado el robo para beneficiarse, lo que carece de toda lógica y sentido común, máxime, si se tiene en cuenta que, en el particular,

solo existieron daños materiales en el vehículo del actor y la demandada contaba con seguro vigente. Concluye que la circunstancia de que entre el robo del vehículo y la denuncia hayan transcurrido cinco horas aproximadamente, no resulta en el contexto de un hecho delictivo un dato relevante, más aún, si se tiene en cuenta que la víctima estaba sola y seguramente nerviosa producto del desapoderamiento ilícito que sufrió, por lo que resulta atendible que haya esperado a su familia a los efectos de formalizar la denuncia policial. Pide se revoque la sentencia y se rechace la demanda en todas sus partes.

II) Breve reseña del caso.

Se reclamaron en autos los daños y perjuicios sufridos por el actor E.C.G. el día 2 de abril de 2017, a las 05:00 hs.

aproximadamente, cuando el vehículo de su propiedad marca Chevrolet Zafira dominio JCF566 se encontraba estacionado frente a su domicilio sito en G. 1851 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en tales circunstancias, resultó embestido en su parte lateral derecha por el automóvil Mini Cooper CHP dominio GOP 325

de titularidad de la accionada M.A.. Agregó que el vehículo de la demandada lo embistió a alta velocidad provocando que el suyo fuera desplazado hacia la izquierda, golpeando contra el cordón de la vereda, quedando el Mini Cooper de contramano a la circulación de la Fecha de firma: 30/06/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

arteria G., sin ocupantes y seriamente dañado en su parte frontal y lado derecho.

La demandada W. contestó la demanda negando todos y cada uno de los hechos relatados por el actor. Explicó que el mismo día en que se produjo la colisión, llegó a su domicilio a las 2:00 horas conduciendo su automóvil Mini Cooper CHP dominio GOP325,

estacionó y al bajarse del rodado fue amenazada por detrás por un hombre al que no pudo ver ya que en forma imperativa le ordenó que se corriera y dejara el auto. Agregó que se encontraba sola frente a su casa, donde no había nadie y que en un segundo pensó en todos los riesgos que correría si el individuo que le estaba robando notaba que podía entrar a su casa, obligándola a entregarle todo lo que pudiera haber de valor e incluso dañarla. Agregó que por el estado de nerviosismo que presentaba intentó comunicarse con sus hijos esperando que alguno pudiera ayudarla, se tomó un tranquilizante y esperó que algún familiar llegara por lo que en ese momento, la denuncia ni se le pasó por la cabeza ya que en su condición de víctima, aun perdiendo su automóvil, había ganado estar sana y salva y que ni bien contó con la compañía esperada, fue a la comisaría a efectuar la correspondiente denuncia. Explicó que desconocía que el vehículo contaba con rastreador satelital dado que lo había adquirido una semana atrás y que tanto para la compra del rodado como para la contratación del seguro había contado con la ayuda de sus hijos.

Finalmente la citada en garantían contestó la citación que se le cursara, reconoció la póliza que aseguraba al Mini Cooper que se encontraba vigente a la época de los hechos de autos, interpuso excepción de falta de legitimación pasiva o no seguro por exclusión de cobertura, en virtud de que a la fecha del supuesto evento, la persona que estaba al mando del Mini Cooper carecía de autorización para conducirlo y manifestó que, sin perjuicio del rechazo del siniestro efectuado por su parte, la demandada se encuentra exenta de Fecha de firma: 30/06/2022

Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

responsabilidad por las consecuencias del accidente que habría protagonizado el vehículo asegurado, habida cuenta de que al momento del evento dicho rodado fue utilizado en contra de su voluntad, al haber sido objeto de un robo.

La sentencia del 26 de noviembre del 2020 admitió la demanda condenando a M.A.W. y a su aseguradora a abonar al actor la suma de $91.590 con más los intereses y las costas del juicio.

También reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

Sostuvo la magistrada de la anterior instancia que, acreditada la ocurrencia del hecho y la participación de los vehículos de marras, al no haberse demostrado la existencia de una causa ajena respecto de la demandada Wheleer, es decir el caso fortuito o la culpa de la víctima o de un tercero por quien dicha accionada no deba responder, desde que no logró acreditar que al momento de ocurrencia del hecho el vehículo era conducido por un tercero en contra de su voluntad (Arts. 1729,

1730 y 1731 del Código Civil y Comercial de la Nación), no se encuentra configurada la eximente legal y cabe atribuirle responsabilidad por los daños cuya causalidad con el siniestro resulta acreditada. Asimismo, y a la luz de los fundamentos señalados, no encontrándose configurada la causal de exclusión de la cobertura invocada por la aseguradora, hizo extensiva la condena a Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A. en virtud del reconocimiento de la cobertura efectuado a fs. 86 pto. II, con arreglo a lo establecido por el art. 118 de la Ley 17.418...

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