Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Abril de 2003, expediente AC 81866

PresidenteNegri-de Lázzari-Salas-Pettigiani-Roncoroni
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín -Sala Primera-, confirmó la sentencia dictada en primera instancia que a su turno rechazó la demanda que por daños y perjuicios iniciaran P.M.A., C.P.A.G., R.V.R., G.L.L. y L.F.L. contra R.V. y VALPACO S.A. (fs. 449/451).

Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora -por apoderado- mediante recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (fs. 457/461) y nulidad (fs. 462/466).

Este último, único que motiva mi intervención, viene fundado en la violación de los arts. 168 y 171 de la Constitución Provincial, así como 18 de su par nacional, 163 y 164 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial y 1109 del Código Civil.

El quejoso plantea como agravios los siguientes:

1) Falta de valoración en la sentencia de Cámara del material probatorio aportado, apuntando específicamente dicho embate contra la prueba informativa (fs. 463 vta.), testimonial (fs. 464) y pericial accidentológica (fs. 464).

2) Arbitrariedad del pronunciamiento, encuadrándola en la no consideración de probanzas arrimadas a la causa.

3) Violación del derecho de defensa en juicio y del debido proceso.

Adelanto mi opinión desfavorable al progreso de la queja.

L., debo señalar que salvo en lo que hace a las mandas constitucionales de los arts. 168 y 171 de la Carta bonaerense, la denuncia de violación al resto de las normas citadas resulta ajena al ámbito del recurso intentado (conf. S.C.B.A., Ac.78.692, sent. int. del 16-8-00; Ac.76.192, sent. int. del 24-11-99; Ac.71.654, sent. int. del 4-8-98).

Sentado ello, diré que los agravios reseñados son impropios de esta vía de impugnación, por cuanto según doctrina reiterada de V.E. las cuestiones de índole probatoria, la eventual arbitrariedad que padezca una sentencia y la supuesta violación al derecho de defensa y al debido proceso que ella ocasione, constituyen materia exclusiva del de inaplicabilidad de ley (conf. S.C.B.A., Ac.74.464, sent. del 27-9-00; Ac.68.139, sent. del 10-11-98; Ac.62.017, sent. del 16-7-96; Ac.50.960, sent. del 18-5-93; Ac.66.578, sent. del 18-11-97; Ac.34.861, sent. del 17-11-87; e.o.).

Finalmente, la mención que el recurrente efectúa del art. 171 resulta inatendible por limitarse a la mera denuncia de la transgresión, careciendo de todo desarrollo argumental (conf. S.C.B.A., Ac.70.382, sent. del 22-9-98; Ac.63.494, sent. del 3-6-97; Ac.54.363, sent. del 6-9-94).

Por lo...

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