Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 12 de Mayo de 2016, expediente FLP 044910/2014/CA002

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

la ciudad de La P., a los 12 días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la S. Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La P., toman en consideración el expediente FLP 44920/2014/CA2: “GRASSO, C.A.C. S.A. S/ Leyes Especiales (diabetes, cáncer, fertilidad)”, procedente del Juzgado Federal de Primera de Lomas de Zamora N° 3. Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó el siguiente: jueces C.A.N., A.P. y C.A.V..

El juez N. dijo:

I.A..

  1. C.A.G. promovió acción sumarísima contra la Organización de Servicios Directos Empresarios Sociedad Anónima (OSDE S.A.), a los fines de obtener de ésta “el acceso a la cobertura integral, interdisciplinaria e inmediata del cien por ciento (100 %) respecto del tratamiento de fertilización asistida por técnica ICSI indicado por su médico tratante, como única alternativa para lograr la concepción de un hijo biológico, cobertura debida que incluye el control, seguimiento (…), sin límite en la extensión de cobertura, hasta lograr el embarazo esperado, incluyendo medicación y gastos que demande”.

    Según el relato que se desprende del escrito inicial, la actora se casó con el señor D.R.C. el 6 de marzo de 2009 y comenzó a buscar el embarazo desde comienzos de 2010, sin lograr concebir por lo que, luego de la realización de una serie de estudios, su ginecóloga le recomendó consultar su Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #24366218#153198648#20160513082746806 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    situación con médicos especialistas en infertilidad y medicina reproductiva.

    Luego de realizar diversas consultas en centros especializados, la actora eligió el Centro GENS, al que concurrió por primera vez el 20 de julio de 2014. Allí, se le diagnosticó esterilidad primaria, con más de dos años de evolución y se le prescribió un tratamiento de inseminación in vitro de alta complejidad con técnica ICSI, como único método posible para lograr el embarazo.

    Ante ese cuadro, el 11/08/2014 la actora requirió a la obra social la cobertura integral del tratamiento, la que sólo autorizó la cobertura en un 50 % del valor del tratamiento y en relación a los medicamentos, sólo hasta el 40 % de su costo. Esa negativa derivó en el intercambio de varias cartas documento, en las que OSDE mantuvo su postura (ver fs.

    126/130). Ello, motivó la interposición de la presente acción en la que la actora solicitó como medida cautelar innovativa que OSDE le provea la cobertura total, integral, interdisciplinaria e inmediata del 100 % del tratamiento de fertilización in Vitro con técnica ICSI, incluyendo la cobertura del 100 % respecto del abordaje, diagnóstico, control, seguimiento, medicamentos, terapias de apoyo, procedimientos y técnicas de alta complejidad que le indique su médico tratante en el Centro Especializado GENS hasta obtener su embarazo o durante el lapso que medie hasta el dictado de la sentencia definitiva (ver fs. 6/42).

  2. El magistrado de grado hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a OSDE S.A. que en forma inmediata arbitre los medios necesarios para que se le Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #24366218#153198648#20160513082746806 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    brinde a la señora G. la cobertura integral del 100 % del tratamiento de fertilización in Vitro mediante la técnica ICSI así también como la medicación necesaria y las prácticas médicas que se requieran a esos fines(fs.

    141/144), decisión que fue apelada por la obra social (fs. 162/vta. y 173/178 vta.) y confirmada por esta S. con fecha 12/05/2015 (v. fs. 291/294).

  3. A fs. 188/194 la representante de OSDE contestó demanda, en la que manifestó que su representada es una obra social integrante del sistema nacional de obras sociales, cuyo marco legal está

    amparado por las leyes 23.660 y 23.661, por lo que la norma aplicable es la ley nacional n° 26.862 y no la ley 14.208 y 14.611 de la provincia de Buenos Aires. Señaló

    que si bien en un principio autorizaba la cobertura del 40 % de los medicamentos, a partir del dictado de la Resolución 1709/2014 de la SSS su mandante decidió

    elevar la cobertura de medicamentos al 100 %. Además, sostuvo que la cobertura del 50 % de la prestación se debía a que cada integrante de la pareja está afiliado a un seguro de salud diferente, por lo que queda a cargo de la obra social de su marido el restante 50 %.

  4. A fs. 300/vta. el juez de grado declaró la cuestión como de puro derecho en los términos del art.

    359, primera parte, del CPCC.

    1. La sentencia recurrida.

      El señor juez de grado hizo lugar a la demanda promovida por C.A.G., “ordenando a la demandada Obra Social Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) que, una vez firme la presente, proceda de forma inmediata a la cobertura integral y Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #24366218#153198648#20160513082746806 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

      total de los gastos que demande el tratamiento de fertilización asistida mediante la técnica ICSI, al que debe someterse la accionante y hasta lograr el embarazo, en el Centro Especializado en Tratamientos para la Mujer GENS conforme las prescripciones de los médicos tratantes, incluída la medicación como así también los honorarios médicos y cualquier otro gasto que demande el tratamiento en los términos previstos por la ley 26.862 y su decreto reglamentario n° 956/2013”. Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida (fs. 309/314).

    2. Los agravios.

      El representante de OSDE S.A. dedujo recurso de apelación a fs. 317 y lo fundó a fs. 368/370 vta. Centra su agravio en cuestionar que la sentencia establezca la cobertura de los tratamientos de reproducción médicamente asistida hasta el logro del embarazo por parte de la accionante, en tanto eso no es lo contemplado en la normativa vigente. En este sentido, señaló que el decreto n° 956/2013, que reglamenta la ley nacional 26.862, contempla una renovación anual de cuatro tratamientos de reproducción médicamente asistida de baja complejidad y ninguna renovación respecto a los de alta complejidad, por lo que debe interpretarse razonablemente que se limitó la cantidad de éstos a tres de por vida y no a tres anuales. Citó diversos precedentes jurisprudenciales en apoyo de su postura y concluyó que debía modificarse la sentencia, ordenando que la cobertura brindada sea hasta alcanzar la cantidad de intentos contemplada actualmente en la normativa vigente.

      La réplica de la actora obra a fs. 378/386.

      Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #24366218#153198648#20160513082746806 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

    3. Consideración de los agravios.

  5. Consideraciones preliminares. El derecho a la salud y el derecho a la salud reproductiva.

    1.1. Este Tribunal en numerosos precedentes ha destacado el marco constitucional del derecho a la salud según la jurisprudencia de la Corte Suprema y el derecho internacional de los derechos humanos. Las pautas allí

    sentadas, presentadas sintéticamente, son: a) el derecho a la salud está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y con el principio de autonomía personal; b) los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional reafirman el derecho a la preservación de la salud y tornan operativa la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deben asumir en su cumplimiento las obras sociales o las empresas de medicina prepaga; c) en la actividad de estas últimas ha de verse una proyección de los principios de la seguridad social, a la que el art. 14 bis de la Constitución Nacional confiere carácter integral, que obliga a apreciar los conflictos originados por su funcionamiento con un criterio que no desatienda sus fines propios (véase, por muchos, exptes. N° 17.059 “Carro, Etelvina c/PAMI Delegación La P. s/ Amparo Ley 16.986”, del 27/10/10, y N° 17.228 “G., D.c.S. de Viajantes Vendedores de la República Bristol Park S.A. s/amparo ley 16.986”, sentencia del 27/09/10, con sus numerosas remisiones normativas y jurisprudenciales).

    Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #24366218#153198648#20160513082746806 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

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