Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 14 de Noviembre de 2017, expediente FLP 035747/2015/CA002

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de noviembre de 2017.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 35747/2015/CA2, caratulado: “GRASSO, A. c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3 de Lomas de Z..-

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución del juez de primera instancia que declaró la prescripción de la acción deducida en autos, imponiendo las costas del proceso en el orden causado (v. fs. 277/282 y 272/275 vta., respectivamente).

  2. Se agravia la recurrente de lo resuelto por el juez a quo por cuanto considera que la prescripción fue deducida por la entidad bancaria de manera tardía, ya que al momento de interponer el recurso de apelación contra la medida cautelar decretada conocía el contenido de la resolución por la que se dispuso el requerimiento del informe previsto en el artículo 8 de la Ley de Amparo Nº 16.986.

  3. Toda vez que el mentado oficio, según constancias de fojas 70/72, omitió notificar el pedido de informe contemplado en el artículo 8 de la ley de amparo, que supone una eventual contestación de la demanda interpuesta, para lo cual imprescindiblemente se requería acompañar con aquél su copia, así como de la documental que la acompaña, y no solamente la resolución que así lo ordena, debe tenerse por presentada en tiempo y forma la defensa de prescripción articulada por la demandada, por ser la primera oportunidad en la que pudo deducir la excepción en cuestión (Conf. esta S., “ALBA, S.C. c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS s/

    AMPARO LEY 16.986”, fallado el 29 de septiembre de 2016).

    Por todo lo expuesto, propongo al Acuerdo:

    Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmar la resolución apelada. Sin costas de Alzada atento la falta de sustanciación (Conf. art. 70 segundo párrafo del CPCCN, según DJA).

    Así lo voto.

    Fecha de firma: 14/11/2017 Alta en sistema: 15/11/2017 Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #27493392#192044766#20171102094529461 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I EL JUEZ VALLEFÍN DIJO:

  4. La resolución recurrida y los agravios se encuentran suficientemente relatados en el voto que antecede, al que me remito en honor a la brevedad.

  5. Adelanto que compartiré la solución a la que arriba mi colega preopinante.

    ...

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