Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 24 de Septiembre de 2019, expediente FRE 006604/2017/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 6604/2017 GRASSINI, P.E. c/ ESTADO NACIONAL -SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/MEDIDA CAUTELAR sistencia, de septiembre de dos mil diecinueve. MZF AUTOS Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “GRASSINI, P.E. C/
ESTADO NACIONAL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL S/MEDIDA
CAUTELAR” – EXPTE. FRE 6604/2017/CA1, procedentes del Juzgado Federal N° 2
de Resistencia; CONSIDERANDO:
-
Que la Sra. P.E.G. –fs. 5/12 vta.
solicita medida cautelar innovativa contra el S.P.F. a fin de que se ordene al mismo
que le abonen: 1) La compensación por “racionamiento familiar” establecida en la ley
20.416 con carácter remunerativo y bonificable. 2) Los suplementos creados por el
D.. 243/15 en su art. 5º (“gastos por prestación de servicios”) y art. 7 (“gastos de
representación”), ambos como remunerativos y bonificables, en tanto ambos son
percibidos por la totalidad del personal en actividad y en forma permanente, a los fines
de mantener la debida proporcionalidad que debe existir entre los haberes de ambas
categorías (activos/retirados). Con costas a la demandada.
-
La Señora Jueza de primera instancia, rechaza la medida
solicitada (fs. 14/15 vta.), sin costas.
Para así decidir considera que la pretensión cautelar está
dirigida a que el S.P.F. abone a la actora los suplementos y compensaciones del D..
243/15 (con carácter remunerativo y bonificable) que, en principio, coincide con el
objeto de la acción principal, sin embargo, analiza la situación particular. En este
sentido, señala que en lugar de la verosimilitud del derecho, la nueva legislación exige
la existencia de una fuerte posibilidad de que el derecho del solicitante exista y, en el
caso, que se acredite sumariamente que el incumplimiento del deber del Estado
Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: S.G.V., S.G.V. -SECRETARIA-
más allá del simple peligro en la demora requerido anteriormente.
Advierte que la determinación de los haberes del sector público
es facultad privativa del Estado y que el establecimiento y los requisitos que habilitan al
personal a la percepción de los suplementos se encuentran regulados. En tales
condiciones –indica no correspondería en principio a los jueces inmiscuirse sobre el
mayor o menor grado de acierto con que el P.E.N. (en ejercicio de las facultades
delegadas) ha elegido y diseñado la política salarial de las FF.AA. y SS. En tal sentido
entiende que la cuestión amerita una mayor amplitud de debate y prueba que excede
el limitado marco cognoscitivo que caracteriza a las medida cautelares, ya que para
reconocer el carácter remunerativo y bonificable que pretende el accionante, resulta
preciso indagar la naturaleza de los suplementos en cuestión, así como las
condiciones que son tenidas en cuenta a los fines de determinar su generalidad.
Concluye en que no se ve reflejado el menoscabo económico
real que las normas cuestionadas pudieran estar ocasionando al peticionante de la
medida y, por otra parte, en relación al requisito del peligro en la demora, el mismo no
resultaría acreditado ni siquiera liminarmente, por cuanto la norma cuestionada –D..
243/15, data de febrero de 2015 y el actor ha impugnado judicialmente la misma
recién dos años después de su dictado, por lo que no tiene por acreditado
sumariamente el grave daño de imposible reparación ulterior, toda vez que el eventual
perjuicio que pudiera generar la decisión administrativa impugnada resulta plenamente
mensurable y no hay dudas de la solvencia del Estado N.ional para hacer frente a
sus obligaciones patrimoniales, por lo que no habría riesgo irreparable que pudiera
tornar inoperante e impedir la materialización de una sentencia estimatoria de la
pretensión en caso de que le asista razón al accionante.
-
Contra tal pronunciamiento la actora interpone recurso de
apelación y expresa agravios a fs. 17/18 vta., siendo concedido a fs. 19. Radicada la
causa ante esta Cámara, se llama Autos para resolver (fs. 23).
-
Se agravia la recurrente sosteniendo que la resolución se
aparta de la jurisprudencia elaborada por la CSJN in re “O., “Salas”, R.,
“I.C., entre otros, que invalida el carácter con...
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