Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 30 de Marzo de 2021, expediente FRO 019097/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto en acuerdo de esta Sala “A” integrada,

el expediente FRO 19097/2019 caratulado “GRASSI, LEANDRO

ESTEBAN c/ SWISS MEDICAL SA s/ AMPARO CONTRA ACTOS

PARTICULARES” (del Juzgado Federal nº 2 de Rosario,

Secretaría “A”), del que resulta que,

1- Vinieron los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto (fs. 146) contra la sentencia del 11 de noviembre de 2019 que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a S.M. SA que reincorporara de forma inmediata a L.E.G. como afiliado en el plan de salud oportunamente contratado, e impuso las costas a la vencida (fs. 138/145 vta.).

Concedido el recurso, se expresaron los agravios. Corrido el pertinente traslado, fueron contestados por la contraria. Elevado el expediente, se dispuso la intervención de la Sala “A”, y quedaron a estudio.

2- Agravió al demandado la reincorporación del actor sentenciada sin considerar la documentación que aportara en autos y que demuestra la omisión en la que incurrió G. al momento de su ingreso a S.M..

Relató que el 20 de marzo de 2018 L.E.G. a fin de contratar los servicios de medicina prepaga, completó una solicitud de ingreso y una declaración jurada de enfermedades, internaciones, operaciones y accidentes anteriores a la asociación. En base a la solicitud de ingreso y a la declaración jurada que se mencionan, aceptó

la oferta realizada por G. perfeccionándose el contrato de medicina prepaga que regiría la relación en adelante entre las partes.

Resaltó que al momento de completar la documentación de ingreso, el actor no consignó ningún tipo de complicación médica y/o antecedente con relación a su persona. Por lo que aceptó la oferta efectuada desconociendo Fecha de firma: 30/03/2021

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

ciertos antecedentes médicos del actor que fueron omitidos al momento de su ingreso a S.M.S., lo que lo llevó a actuar con un claro vicio en su consentimiento. Relató que una vez que tomó conocimiento de la omisión en la que incurrió el ahora amparista, procedió en tiempo y forma a resolver el contrato por exclusiva culpa de este último, en un todo conforme con el contrato que el accionante invocó

para fundar su reclamo.

Refirió a un diagnóstico por infertilidad del que se desprendería que su condición es anterior a su ingreso a la demandada, por lo que le remitió carta documento.

Aludió al Reglamento de contratación de S.M.S. Transcribió las partes que consideró

pertinentes.

Adujo que el actor se encontraba en pleno conocimiento de los términos y cláusulas contractuales desde la génesis misma del vínculo que lo uniría.

En cuanto a la facultad resolutoria, expuso que emana del contrato de medicina prepaga, y de los artículos 1083 a 1087 y el art. 1089 del Código Civil y Comercial vigente. Citó jurisprudencia que estimó aplicable.

Por último se quejó de las costas por no haber incurrido en una conducta arbitraria ni ilegal. Citó

jurisprudencia que entendió aplicable.

Efectuó reserva del caso federal El Dr. A.P. dijo:

1) L.E.G. interpuso acción de amparo a fin de que la demandada SWISS MEDICAL S.A. lo reincorporara en forma inmediata como afiliado en el plan de salud oportunamente contratado (ver petitorio, fs. 29 vta.),

a lo que la jueza a quo accedió.

Fecha de firma: 30/03/2021

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Para decidir así, la sentenciante ponderó

que en el sub examine se encontraba en juego un derecho fundamental, que en el plexo de los restantes derechos constitucionales, tiene un grado de indubitable preeminencia,

esto es el derecho a la salud, a la integridad psicofísica y a la seguridad social. Derecho que ha sido reconocido en documentos internacionales que fueron ratificados por nuestro país (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y Declaración Americana de los Derechos y Deberes del hombre,

art. XI; Declaración universal de Derechos Humanos, art.

25.1; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, arts. 12.1 y...

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