Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS, 5 de Octubre de 2023, expediente FPA 006243/2023/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE AMPAROS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 6243/2023/CA1

Paraná, 05 de octubre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GRASSI, JULIO DANIEL EN LA

REPRESENTACIÓN INVOCADA CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY

16.986”, Expte. N° FPA 6243/2023/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 11/09/2023, contra la sentencia del 07/09/2023.

El recurso se concede el 12/09/2023, contesta agravios la parte actora el 14/09/2023 y pasa la causa para resolver el 19/09/2023.

II-

  1. Que, promueve este amparo el Sr. Julio D.G., en representación de su madre, Sra. A.M.T., contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –INSSJP PAMI–, a fin de que se le ordene brindar cobertura integral 100% efectiva,

    oportuna, completa, ininterrumpida y retroactiva (en su caso), del costo de cuidados domiciliarios por 24 horas los 7 días de la semana.

  2. Que, se presenta la obra social demandada y contesta el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986.

    Refiere a la inadmisibilidad de la vía intentada y argumenta acerca del modo en que debe liquidarse la prestación en caso de condena.

  3. Que, el Juez de primera instancia hace lugar a la acción promovida y ordena a la obra social demandada que brinde la cobertura integral 100% efectiva, oportuna,

    Fecha de firma: 05/10/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    completa, ininterrumpida del costo de cuidados domiciliarios por 24 horas los 7 días de la semana, desde el 21/06/2023 y hasta que resulte necesario, conforme prescripción médica.

    Resuelve el modo en que debe liquidarse la prestación, impone las costas a la parte demandada por resultar vencida, regula honorarios en 21 UMA a las letradas de la parte actora y tiene presente la reserva del caso federal.

    Contra dicha decisión se alza la obra social recurrente.

    III-

  4. Que, la demandada -PAMI- cuestiona que una intimación baste para acceder a cualquier prestación que se reclame.

    Impugna que se haya hecho lugar a la acción promovida sin haberse acreditado la existencia de acción u omisión ilegal y/o arbitraria de su parte; presupuesto sustancial para la procedencia de un amparo.

    Sostiene que se trata de una prestación social y no médica, por lo que no corresponde su cobertura.

    Apela por altos los honorarios regulados a las letradas de su contraria y mantiene reserva del caso federal.

  5. Que, contesta agravios la parte actora y solicita que se declare desierto el recurso interpuesto.

    S. rebate los argumentos vertidos y pide que se rechace, con costas.

    IV-

  6. Que, en primer término y en relación a la deserción del recurso solicitada por la actora, se observa que los agravios de la parte demandada resultan suficientes Fecha de firma: 05/10/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 6243/2023/CA1

    a los fines de su tratamiento en esta instancia, a mérito del amplio criterio ya sustentado por este Tribunal en diversas oportunidades, sin insertarse en lo preceptuado por el art. 266 del CPCCN, por lo cual cabe rechazar tal planteo.

  7. Que, a fin de resolver la cuestión traída a consideración, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320,

    303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    V-

  8. Que, en el presente caso no está controvertido que la amparista, de 90 años, padece cardiopatía con insuficiencia cardiaca, anemia crónica, pérdida de memoria,

    Parkinson, que se encuentra postrada con carácter definitivo, necesita silla de ruedas para su traslado y requiere asistencia permanente.

    Su médico tratante, Dr. C.M.P., al completar los formularios del PAMI en fecha 14/06/2023,

    prescribe la necesidad de cuidador domiciliario 24 horas al día para todas las actividades de la vida diaria.

    El 21/06/2023 el actor remite nota al instituto a fin de obtener la cobertura objeto de autos, la obra social contesta el 04/07/2023 y cita al amparista para que concurra a la institución a fin de brindarle información sobre la modalidad de cobertura. Reunidas las partes, el amparista rechaza tramitar un subsidio para su madre e interpone la presente acción judicial el 03/08/2023.

    Fecha de firma: 05/10/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Al promover demanda relata que el subsidio ofrecido es absolutamente insuficiente, en cuanto alcanza una suma total de $12.000 cuando el valor de la prestación asciende a $450.000; circunstancia no controvertida por el PAMI.

    Atento ello, resulta acreditado en la causa el deteriorado estado de salud de la afiliada, su condición de persona con discapacidad, la necesidad del tratamiento peticionado y la insuficiencia del subsidio ofrecido.

  9. Que, conforme lo expuesto, se observa que la actividad desplegada por la obra social al ofrecer un subsidio a todas luces insuficiente,...

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