Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 19 de Febrero de 2019, expediente CNT 015320/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 105.395 CAUSA N°

15320/2017 SALA IV “GRASSI, JUAN CARLOS C/ GALENO

ART S.A. S/ ACCIDENTE - LEY ESPECIAL” JUZGADO N° 77.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 19 de febrero de 2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso in-

terpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 121/125 que hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo, se alza la demandada a tenor del memorial de agravios que obra a fs. 126/131, que mereció

réplica de su contraria a fs. 133/135.

II) La aseguradora se queja porque el sentenciante de grado re-

ceptó la incapacidad psicológica pues aduce que el trabajador, en su es-

crito inicial, no cumplió con los recaudos previstos por el art. 65 de la L.O., a la par que cuestiona que se haya tenido por acreditado el nexo causal entre aquella y el accidente de autos. Finalmente, sostiene que el daño psíquico determinado por la experta no resulta resarcible, pues –a su juicio- no reviste la calidad de irreversible.

Adelanto que, a mi criterio, no le asiste razón.

En relación con el primer tramo del agravio, contrariamente a lo manifestado por el apelante, de la lectura del escrito inicial surge que el actor denunció una incapacidad psicológica que imputó concretamente a las dolencias físicas sufridas como consecuencia del infortunio pade-

cido. En efecto, a fs. 5vta. el trabajador estimó esa minusvalía en el 10

% de la t.o., porcentaje que fue ponderado, asimismo, al momento de realizar la liquidación de fs. 13vta./14. Cabe agregar, que el actor al ofrecer prueba peticionó específicamente la producción de una pericia psicológica, cuyos puntos obran a fs. 15/15vta. Dichos extremos resul-

tan suficientes para tener por expresados los presupuestos requeridos por la norma adjetiva (art. 65 LO) respecto de la disminución psicológi-

ca detectada en el informe pericial médico, en atención a que no corres-

ponde exigir al trabajador que indique en su demanda en forma precisa Fecha de firma: 19/02/2019

Alta en sistema: 16/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #29522072#227132912#20190219091110520

Poder Judicial de la Nación la patología que dice padecer, pues no resulta ser un experto en la mate-

ria de la medicina (v. entre otros, esta S. in re “B.L.V.-

ca c/ Tarshop SA y Otro s/ Accidente – Acción C.il” SD 97266 del 26/8/13).

Tampoco le asiste razón al apelante en relación con el segundo tópico introducido.

En efecto, la perito, con base en la entrevista efectuada al actor en concordancia con las conclusiones allegadas en el informe psico-

diagnóstico obrante a fs. 83/97, concluyó que aquel posee en su faz psicológica un cuadro compatible con una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado III, por la que ponderó una incapacidad del 20% de la t.o. (fs. 103/103vta.).

En este sentido, del mentado estudio accesorio surge que el traba-

jador a raíz del hecho de autos presenta sentimientos de “inseguridad,

inferioridad e inadecuación…angustia y un alto grado de ansiedad”.

Asimismo, la Licenciada G. agrega que “el hecho de autos ha re-

presentado en el examinado un evento traumático, dada la imposibili-

dad de responder frente al mismo de un modo adaptativo, generando una desorganización psíquica…el accidente le genera angustia y an-

siedad por no poder realizar su vida como antes” y, en base a ello afir-

ma que la patología encontrada en el actor guarda “nexo causal y di-

recto con el accidente de autos” a la par que desecha toda dolencia psí-

quica anterior pues asevera que la personalidad previa de aquel resulta ser “neurótica normal” (fs. 94/97).

Además, la experta explica que el trabajador presenta “un estado de atención aumentada y concentración levemente alterada” a la vez que destaca que aquel “en modo de relato presente revive constante-

mente el hecho traumático a través de reviviscencias, rememoraciones,

ideas e imágenes intrusivas, evitaciones frente a estímulos que le re-

cuerden la escena traumática” (fs. 92/94)

En base al diagnóstico efectuado, la perito recomendó tratamien-

to psicoterapéutico individual de frecuencia semanal durante seis meses con seguimiento mensual por médico psiquiátrica durante un año. Asi-

mismo, aconsejó la prescripción de medicación ansiolítica (fs.

102/104).

Fecha de firma: 19/02/2019

Alta en sistema: 16/07/2020

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., S. #29522072#227132912#20190219091110520

Poder Judicial de la Nación En función de lo expuesto, estimo acreditado en autos el nexo causal entre la patología psíquica encontrada en el trabajador y el acci-

dente de autos. Asimismo, ante la presencia en el actor de un trastorno en la concentración y memoria así como la necesidad de que el accio-

nante se sometiera a un tratamiento intensivo con tratamiento prolonga-

do y medicación, considero que la descripción efectuada en el baremo de ley respecto de la reacción vivencial anormal neurótica grado III se adecúa a la sintomatología del cuadro revelado por el trabajador y des-

cripta por la especialista en su informe. Es que, sin perjuicio de que esta S. ha sostenido en numerosas oportunidades que el establecimiento de la relación causal y/o concausal entre los trabajos realizados por el dependiente y el padecimiento por el que acciona debe ser examinado y determinado por el juez en cada caso, lo...

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