Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 3 de Octubre de 2023, expediente CAF 019558/2023/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

19558/2023 GRASSI, H.R. c/ EN - AFIP - LEY 20628 s PROCESO DE CONOCIMIENTO J.. n° 12

Buenos Aires, 3 de octubre de 2023.- AA

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el señor H.R.G. promovió una demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de que se declare la inconstitucionalidad "del art. 79 inciso c) , 81 y 90 de la Ley 20.628" en tanto justifica la aplicación del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales.

    Asimismo, solicitó el cese y el reintegro de los montos retenidos por dicho concepto "desde el primer descuento efectuado hasta su efectivo pago, con mas sus intereses".

  2. Que la jueza de primera instancia admitió la demanda y resolvió:

    (a) Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 26, inciso c),

    30, inciso i), 82, inciso c) y 94 de la ley 20.628 de impuesto a las ganancias texto según leyes 27.346 y 27.430, y demás modificaciones posteriores complementarias, conforme al texto ordenado por el decreto 824/2019, y ordenó “-por quien corresponda- [el] cese [de] la retención de suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias de las prestaciones previsionales del actor”.

    (b) Ordenar el reintegro de las sumas retenidas por ese concepto “desde los cinco (5) años anteriores a la fecha de interposición de la demanda”, con más intereses “desde la fecha de promoción de la demanda"

    (art. 179 de la ley 11.683) "conforme las tasas que al efecto fije el Ministerio de Economía en materia de repetición de tributos (Res.

    Hacienda 598/19), hasta su efectivo pago".

    (c) Distribuir las costas en el orden causado.

  3. Que contra dicho pronunciamiento, la AFIP apeló y expresó los siguientes agravios que fueron contestados.

    Fecha de firma: 03/10/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    (i) “[A]través de la Ley N° 27.617 (B.O. 21/04/2021), se introdujeron modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias, sin embargo, nada de esto fue considerado por el sentenciante, al momento del decisorio".

    (ii) La acción declarativa no resulta la vía idónea a los fines propuestos por el actor. Debió "seguir el procedimiento reglado por el instituto del art. 81 de la Ley N° 11.683".

    (iii) Resulta desacertado aplicar el precedente “G.” "ya que en el presente caso: no adjuntan certificados médicos, ni acredita una situación particular de salud, ni gastos asociados a la misma que, en virtud de su magnitud y periodicidad, le impliquen una imposibilidad patrimonial de hacer frente a tal concepto, impidiéndoles afrontar dicho servicio".

    (iv) “[E]n el objeto de su demanda el actor no solicitó el reintegro de suma alguna, de modo que el a-quo ha fallado extra petita, excediéndose del marco en el cual fuera trabada la litis entre las partes". “[A] todo evento, solicito que V.E. limite el reintegro a todas aquellas sumas no prescriptas de conformidad con lo previsto en el art. 56 de la ley 11.683".

    (v) La jueza "dispone que deben reintegrarse las sumas indebidamente retenidas con más los intereses correspondiente, pero omite indicar desde qué fecha se devengan". Solicita que se devenguen desde la interposición de la demanda (artículo 179 de la ley 11.683).

  4. Que no asiste razón al apelante acerca del planteo referente a la vía procesal escogida, toda vez que esta sala ha dispensado el agotamiento de los procedimientos administrativos reglados cuando ellos comportan un excesivo rigor formal “si se considera que la cuestión no puede ser dirimida en sede administrativa ya que sólo el Poder Judicial se halla habilitado para pronunciarse sobre la validez constitucional de las normas”

    (causa nº 30.979/2019 “Bonardi, H.A. c/ EN – AFIP y otro s/

    proceso de conocimiento”, pronunciamiento del 24 de septiembre de 2020).

    Fecha de firma: 03/10/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    19558/2023 GRASSI, H.R. c/ EN - AFIP - LEY 20628 s PROCESO DE CONOCIMIENTO J.. n° 12

  5. Que de la doctrina del precedente "G., M.I." (Fallos:

    342:411) se desprende las siguientes nociones:

    "la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido" (considerando 17);

    —"la falta de consideración de esta circunstancia como pauta de diferenciación tributaria supone igualar a los vulnerables con quienes no lo son, desconociendo la incidencia económica que la carga fiscal genera en la formulación del presupuesto de gastos que la fragilidad irroga,

    colocando al colectivo considerado en una situación de notoria e injusta desventaja" (ídem);

    "la omisión de disponer un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad que se encuentran afectados por el tributo (en especial, los más ancianos, enfermos y discapacitados), agravia la Constitución Nacional" (considerando 23);

    —"la estructura tipificada por el legislador (hecho imponible,

    deducciones, base imponible y alícuota) termina por subcategorizar mediante un criterio estrictamente patrimonial (fijando un mínimo no imponible) a un universo de contribuyentes que, de acuerdo a una realidad que la Constitución obliga a considerar, se presenta heterogéneo"

    (considerando 18).

  6. Que en diversas causas que exhiben una analogía sustancial con el caso, esta sala confirmó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso 'c', 79, inciso 'c', 81 y 90 de la ley de impuesto a las ganancias (causas n°s 38.408/2019 “Arizio, R. c/ EN-AFIP s/ amparo ley 16.986”, pronunciamiento del 19 de diciembre de 2019; 19.784/2019 “

    L., R.E.c./ EN-AFIP s/ amparo ley 16.986” y 10.672

    2020 “Brouchoud, E.E. c/ EN-M Hacienda-AFIP s/ amparo ley 16.986, pronunciamientos del 3 de marzo y 27 de noviembre 2020,

    respectivamente; y 57.347/2019 “C., P.P. c/ EN-AFIP s/

    Fecha de firma: 03/10/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    amparo ley 16.986”, pronunciamiento del 1º de junio de 2021; 14.187/2020

    C., J.M. c/ EN-AFIP s/ amparo ley 16.986

    y 16.095/2020 “

    ...

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