Sentencia de Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe, 5 de Agosto de 2021

Presidente772/21
Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2021
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Santa Fe

En la ciudad de Santa Fe, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil veintiuno, se reúnen en acuerdo ordinario los integrantes de la CÁMARA DE APELACIÓN DE CIRCUITO, D.M.C.B., G.A.R. y J.M.M., a fin de resolver el recurso de apelación deducido contra la sentencia dictada por el Señor Juez de Primera Instancia de Circuito, del Circuito No. 24, de la ciudad de San Carlos Centro, Provincia de Santa Fe, en los caratulados: "GRASSI, F.M. c/ GARNERO, M.C.C. s/ ORDINARIO POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (CUIJ 21-25106902-3). A los fines indicados, este Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

1ra.- ¿Es justa la sentencia venida en revisión?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?

Determinado el orden de votación en virtud del cual los Señores Jueces de Cámara realizaron el estudio de la causa, a la primera cuestión, el D.M. dijo:

I) A fojas 221/229 obra la sentencia N° 114, de fecha 9 de octubre de 2019, mediante la cual el Señor Magistrado de Primera Instancia resolvió, en lo que aquí resulta relevante: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda y en consecuencia condenar al demandado a cumplir con la obligación de asumir los costos de conexión a la red de agua potable para el inmueble adquirido por el actor; 2) Condenar al demandado a abonar al actor la suma que corresponda a la compra de ciento cincuenta bidones de agua para consumo humano; 3) Condenar al demandado a abonar al actor la suma de $ 10.000 en concepto de daño moral; 4) Rechazar la demanda respecto a la indemnización de los costos de compra, materiales y mano de obra correspondientes a la bomba de extracción de agua y su correspondiente perforación; y 5) Imponer las costas en un setenta por ciento a la demandada y en un treinta por ciento al actor.

A foja 230 el actor interpuso recurso de apelación parcial, el que fue concedido a f. 237 en relación y con efecto suspensivo.

A f. 233 el demandado también introdujo recurso de apelación, el que fue concedido a f. 234 en relación y con efecto suspensivo.

A fs. 257/259 vta. el actor presentó su escrito de expresión de agravios. No obstante ello, a fs. 274/275 vta. esta Cámara resolvió (previa sustanciación del recurso de revocatoria interpuesto por el demandado a fs. 264/264 vta.), mediante Auto No. 36, de fecha 7 de abril de 2021, dar por decaído el derecho del actor a expresar agravios.

A fs. 278/281 expresó agravios el demandado, lo que fue contestado por el actor a fs. 283/288.

El decreto llamando autos para sentencia (f. 289) se encuentra firme, lo que deja al recurso en estado de ser resuelto.

II) Se agravia el recurrente porque la sentencia impugnada encuadra la mora en el artículo 887, inciso a), del Código Civil y Comercial, cuando en realidad correspondía aplicar el inciso b), de dicho artículo. Alega que en la escritura agregada a fs. 3/4 no se establece un plazo para el cumplimiento de su obligación de afrontar el costo de la conexión de agua potable. Sigue diciendo que debió procederse a la determinación judicial de dicho plazo. Sostiene que el precio, a su juicio irrisorio, del inmueble, tuvo en miras la ausencia de plazo y el costo de su determinación judicial...

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