Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 19 de Febrero de 2020, expediente CIV 009089/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

9089/2015

GRASSI, E.A.c.G., M.F.

Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. SIN

LESIONES)

Buenos Aires, 19 de febrero de 2020.- REC

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de la Sala con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia definitiva dictada en la instancia de grado.

  2. Como primera medida se impone realizar una observación respecto del trámite del presente expediente. En la especie, se advierte que como consecuencia de los distintos recursos interpuestos se ordenó la elevación de estas actuaciones a la Excma.

    Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil con fecha 17/12/2018.

    Dicha orden motivó la nota de elevación de fs. 197 suscripta el día 4

    de febrero de 2019 por la Sra. Prosecretaría Administrativa del juzgado. Con posterioridad el día 4/2/2019 se realizó una presentación mediante la cual se solicitó la búsqueda de un escrito (v. fs 199),

    circunstancia que se proveyó el día 5/2/2019 y remitió al presentante a la providencia de fs. 194. A partir de allí, las actuaciones no tuvieron por parte del órgano judicial ni por parte de los interesados ningún impulso procesal tendiente a concretar la elevación referida.

  3. Sentado ello, se hace notar que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso y al apelante le compete mantener vivo el proceso a fin de no perder ese derecho, lo que ocurre si no lo activa dentro del plazo de tres meses a que alude el artículo 310, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Fecha de firma: 19/02/2020

    Alta en sistema: 20/02/2020

    Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    De tal forma, sin perjuicio del principio de indivisibilidad de la instancia (art. 318 del C.P.C.C.), la concesión del recurso de apelación importa la apertura automática del plazo de perención, con independencia del desarrollo procesal de las restantes actuaciones atinentes a la causa.

    Así, la inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento, hacia su fin natural que es dictado de la sentencia.

  4. En este orden de ideas corresponde remarcar que la caducidad es una institución procesal por la cual...

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