Acuerdo nº 427 de Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala I) - Rosario, 20 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral (Sala I) - Rosario

N° 427 Rosario, 20 de Octubre de 2008.

VISTOS: Los autos 'GRASSANO, R.E. contra Q., J.C.R. y otros sobre Demanda' (expte. n° 406/2007) venidos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3a Nominación de Rosario, para resolver los recursos de nulidad y apelación deducidos por la actora a fojas 355 contra el auto número 2.866 del 08.11.2001 en cuanto hizo lugar al pedido formulado por el codemandado A.F. de levantamiento del embargo trabado sobre el inmueble de su propiedad fundado en que fue adquirido para vivienda familiar mediante un crédito otorgado por el Banco Hipotecario Nacional (fs.350/352); habiendo expresado agravios a fojas 372/374, los que fueron contestados a fojas 376/381; encontrándose firme la providencia de autos; y, CONSIDERANDO:

  1. Mediante resolución número 2.866 del 08.11.2001, el juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 3a Nominación de Rosario, hizo lugar al pedido de levantamiento del embargo solicitado por el codemandado Ferrán e impuso las costas al embargante (fs. 250/252).

    Para así decidirlo, sostuvo que los hechos invocados por el peticionante del levantamiento de la cautelar esto es, mantenimiento del bien inmueble como vivienda familiar- no habían sido discutidos por el embargante y tampoco ofreció prueba que lo desvirtuara; que de las constancias de autos surgía que el inmueble cautelado continuaba ostentado destino de vivienda (cfme.

    constatación de fs.321) y que se hallaba vigente la inembargabilidad (cfme. informe del Registro General de la Propiedad Inmueble fs.304 y 309); refirió a las pautas fundamentales elaboradas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por la Corte local en torno a la inembargabilidad e inejecutabilidad de los inmuebles destinados a vivienda propia y adquirido con préstamos otorgados por el Banco Hipotecario Nacional.

    Sostuvo, además, que teniendo en cuenta el carácter de orden público del régimen de protección jurídica de la vivienda familiar establecido por la ley 22.232, no resultaba atendible lo alegado por el incidentista en cuanto a que la transformación del Banco Hipotecario Nacional como entidad descentralizada del Estado Nacional en 'Banco Hipotecario S.A.' implicaba la desafectación retroactiva de todos los beneficios otorgados durante la vigencia de la ley citada; que las costas debían ser impuestas al embargante, ya que si bien al solicitar la traba del embargo y obtenerlo, con las constancias de fojas 304...

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