Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 15 de Junio de 2018, expediente CIV 046528/2014

Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 46528/2014 - GRAS, J.F. c/ PROVINCIA SEGUROS S.A. s/ORDINARIO Juzgado n° 23 - Secretaria n° 46.

Buenos Aires, 15 de junio de 2018.

Y VISTOS:

I.Llegan estos autos a estudio del tribunal en virtud de los recursos interpuestos: por la demandada que fuera fundado con la pieza de fs. 287; y por el accionante que expresó agravios a fs. 290/2.

  1. La sencillez de las cuestiones sometidas a la consideración de la alzada aconsejan dar una rápida solución al caso, recurriendo a la vía prevista en el art. 275 del código de rito (esta Sala, in re: "B., A.O. c/ Tibogal S.C.A. s/ ordinario", 2.11.90; "Coperamet S.A. c/ Vega, C. s/ ordinario", 7.3.91; "Zalcman, J. y Otro c/ Iresuk, R. y Otro s/ sumario", 30.3.93; "American Express Argentina S.A.

    c/ Naya, M.C. s/ ordinario, 14.3.94; "P.M., Victoria c/ San Vicente S.A. de Transportes y otros s/ sumario", Fecha de firma: 15/06/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #21104167#203018441#20180615075905199 30.5.94; “Vera Partners S.A. c/ Aerolíneas Argentinas s/

    ordinario”, 09.04.2014, entre otros.

  2. a. La demandada cuestionó que se condene a su parte a pagar el total de la póliza emitida, ya que el actor se encuentra en posesión de los restos del rodado. Afirmó

    que ello implicaría un enriquecimiento indebido e injustificado.

    La Juez en su sentencia resolvió al respecto “teniendo en cuenta el valor asegurado que surge del certificado de cobertura de fs. 138, límite del seguro, fijo tal concepto en la suma de $ 98.000…, de modo previo al cobro de dicha suma deberá el asegurado poner a disposición de la compañía los restos del vehículo” (el subrayado no es del original).

    E., al haberse ordenado expresamente en la sentencia, como condición del pago, que sean puestos a disposición de la aseguradora los restos del automotor, no se configura el enriquecimiento alegado, ni existe materia de agravio. Planteo que revela cuanto menos ligereza en el accionar de la aseguradora que por su superioridad técnica, se le impone el deber de obrar con mayor prudencia y pleno conocimiento del negocio, exigiéndosele una diligencia acorde con su objeto haciendal (CNCom., in re, “Banesto Banco Shaw SA c. Dominutti, C.”, del 20-09-99, JA revista n° 6224 del 13-12-99; idem, in re, “L., C.A. c.B.B.”, del 23-03-01, LL diario del 17-5-01; cfr. arts. 512, 902 y 909 Código Civil).

    Fecha de firma: 15/06/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #21104167#203018441#20180615075905199 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Mayores comentarios son innecesarios para rechazar el infundado planteo.

    1. El actor por su parte, cuestionó por exiguo del monto otorgado en concepto de indemnización por el incumplimiento del contrato de seguros y el rechazo de los rubros privación de uso y daño punitivo.

    En primer lugar, cabe avocarse al agravio que cuestiona el monto de la condena.

    De conformidad con el...

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