Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Junio de 2019, expediente FCT 004905/2014/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES E.. Nº FCT 4905/2014/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los seis días del mes de junio del año dos mil diecinueve,

estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, D..

M.G.S. de A., S.A.S. y R.L.G., asistidos

por la Secretaria de Cámara, Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron conocimiento

del expediente caratulado: “Gras, E.M. c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986”, E..

N° FCT 4905/2014/CA1 procedente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: Doctores

M.G.S. de A., R.L.G. y S.A.S..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. MIRTA GLADIS SOTELO DE

ANDREU DICE, CONSIDERANDO:

1. Que la demandada interpuso recurso de apelación a fs. 36/39 y vta. contra la

sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la resolución dictada por la ANSES que

desestima el derecho de la actora de obtener el beneficio de pensión directa, hizo lugar a la

acción promovida y por lo tanto ordenó a la demandada deje sin efecto la resolución

declarada inconstitucional, dicte nueva resolución respetando los lineamientos

establecidos, impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios profesionales.

2. Se agravia la recurrente al considerar que resulta inadmisible la vía de la acción

autónoma declarativa tanto de certeza de derecho como de inconstitucionalidad, por ser

una medida de excepción prevista en el artículo 322 y siguientes del CPCCN, que para ser

receptada debe existir un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidad

de una relación jurídica, un interés jurídico del accionante por esa falta de certeza y que no

exista otro medio legal para poner fin a ese estado de incertidumbre. Dice que la actora no

puede interpretar que le asiste razón cuando la legislación expresamente no la encuadra.

Fecha de firma: 06/06/2019 Alta en sistema: 07/06/2019 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #24172971#236344783#20190605090720258 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Agrega que el acto o la omisión deben afectar derechos con arbitrariedad o

ilegalidad manifiesta y que es doctrina de nuestro más Alto Tribunal que este tipo de

acción no es...

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